REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-002893
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.018.446.

ABOGADO(a) ASISTENTES: DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.018.446, domiciliada en la Calle El Silencio, Casa Nº 201, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN CARLOS CORTEZ SALAZAR, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-19.183.094. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: ASDRUBAL ALEJANDRO PEREZ PEREZ Y MADELENG YISET MEDINA AÑON, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- 18.567.420. y 20.342.289, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.018.446, domiciliada en la Calle El Silencio, Casa Nº 201, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JUAN CARLOS CORTEZ SALAZAR, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-19.183.094, a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO