REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000319
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA PASAPORTE

SOLICITANTE: IRIS TERESA PALACIOS DE GIBORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.308.240

ABOGADO ASISTENTE: MAXLEVY M. MARCANO, Inpreabogado Nro. 133.960

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS TERESA PALACIOS DE GIBORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.308.240, domiciliada en el La avenida Américo Vespucio, Residencia Morro Humboldt, casa s/n, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAXLEVY M. MARCANO, Inpreabogado Nro. 133.960; en beneficio de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecía de las partes interesadas, asistida de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi nieta ya que pensamos viajar en fechas futuras, a Estados Unidos exactamente en LAKE MARY, Estado de La Florida, por motivos de estudio y personales, por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de mi nieta” Y cabe señalar que el padre de la misma me remitió poder autorizándome de manera plena para el presente tramite. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana IRIS TERESA PALACIOS DE GIBORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.308.240, domiciliada en el La avenida Américo Vespucio, Residencia Morro Humboldt, casa s/n, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAXLEVY M. MARCANO, Inpreabogado Nro. 133.960; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRIS TERESA PALACIOS DE GIBORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.308.240, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su nieta la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. SONIA ALFARO