REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-000807
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: RUT ALICIA AMATT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.799.735, asistida en este acto por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR.
PARTE DEMANDADA: DANIEL AUGUSTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.420.650,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana RUT ALICIA AMATT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.799.735, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra del ciudadano DANIEL AUGUSTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.420.650. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante y la no presencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno. Así mismo se deja constancia de la comparecencias de las Defensoras Publicas abgs MARIA EUGENIA MURILLO y ADRIANA SISO y así mismo la representación Fiscal ABG GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejercicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. - Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana RUT ALICIA AMATT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.799.735, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra del ciudadano DANIEL AUGUSTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.420.650 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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