REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003321
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: MIGDALYS JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.220.254.

ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.220.254, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELIS DEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.757, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.460.854. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada NORELYS SANCHEZ inscrita en el inpre nro 103.757, y de los testigos, ciudadanos: VELASQUEZ PEÑA MARTIN RAFAEL Y VELASQUEZ PEÑA CARLOS ANDRES titulares de la cedulas de identidad Nros 8.347.893 Y 11.901.344 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Con la jueza SONIA ALFARO SOLORZANO. Seguidamente se le concede la palabra a el solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de edad, hijas del difunto ciudadano JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.460.854.-es todo.-Seguidamente, concluida como fue la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.220.254, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELIS DEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.757, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.460.854. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.460.854 fallecido el día 13 de junio del 2015, a sus hijas la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes febrero del año Dos Mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA