REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000916

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE FRANCO MARITNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO MARITNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448, domiciliado en: Casa Nº 32-A, Avenida Jesús Subero, El Tigre, Municipio Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra de la ciudadana MILICENT DENYS RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.911 domiciliada en: Casa Nº 6-1, Calle Bermúdez, Sector Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil José Luis González y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SONIA ALFARO SOLORZANO. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO MARITNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448, domiciliado en: Casa Nº 32-A, Avenida Jesús Subero, El Tigre, Municipio Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra de la ciudadana MILICENT DENYS RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.911 domiciliada en: Casa Nº 6-1, Calle Bermúdez, Sector Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciseis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO



LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT