REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004189
ASUNTO : BP01-S-2011-004189
Visto que en fecha 03/12/2015, a la Ciudadana; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, le fue impuesto por ante este Tribunal el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO otorgada mediante resolución de fecha; 02/12/2015, como consecuencia de Informe Favorable de la Junta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se dejó constancia de la Buena Conducta de la Penada de autos y Constancia Laboral de; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, quien es Venezolana, titular del Numero de Cedula de Identidad V-11.366.632, natural de; Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 13-09-1963, de 52 años de edad, de estado civil; Casada, de profesión u oficio; Ama de Casa, hija de los ciudadanos; Pedro Itriago y Virginia Alvarez (V), residenciada en: Avenida Principal de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, entrada Las Placitas, casa del ciudadano Ezequiel Itriago Teléfono; 0424-8415327, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Se Omite el Nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Mas las accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal y considerando el informe favorable se procede al Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente y en virtud de que el hecho punible se cometió en fecha anterior a la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, ya que se habría que aplicar en concordancia con lo establecido en los artículos 470 y siguientes que concatenado con lo establecido en la Disposición Quinta de la Disposiciones Finales del Código Orgánico Procesal Penal referida a los hechos punibles cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado código, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada, como lo es el presente caso ya que con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, le favorecía mas a la penada de autos y en consecuencia se le aplican las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal ya derogado en sus artículos 500 y 500. A tal efecto observa:
La penada; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, fue detenida en fecha 29-08-2012, permaneciendo detenida hasta el 31-08-2012, permaneciendo detenida por DOS (02) DIAS, se le otorgaron medidas cautelares, luego en fecha 15-08-2013, al ser sentenciada, ha permanecido detenida hasta la presente fecha 03-11-2015. mas los dos días al inicio del proceso por el lapso de; DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y como consecuencia de informe laboral satisfactorio se procedió a REDIMIR la Pena, por el lapso de; DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando en consecuencia por cumplir la pena; SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y 10 DIAS de PRISION, menos el lapso a redimir de; DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto le falta por cumplir; CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y 12 HORAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 05/07/2021 a las 12 a. m.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 05/07/2021.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 y considerando que el delito se cometió en fecha aproximada; 01-09-2011, vale decir con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado con vigencia 04-09-2009, hasta el 2013 en consecuencia procede; a favor de la penada; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, quien es Venezolana, titular del Numero de Cedula de Identidad V-11.366.632, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley y considerando que la penada ya se encuentra disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO desde el 03/12/2015 faltaría por cumplir:
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 28/04/2017
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 08/11/2017.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 15-08-2.013, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la penada; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, titular del Numero de Cedula de identidad V-11.366.632, a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, quedando la referida pena de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en; SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y 10 DIAS de PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Se Omite el Nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa de la penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de orientación y supervisión del Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR