REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000824
ASUNTO : BP01-S-2013-000824

Recibida la presente causa seguida a los ciudadanos; JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.829.486, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha; 12/03/1995, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de los ciudadanos: Marisol Mayora (V) y Jesús Grimont (v), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club El Zorro, Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.013.686, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha; 18/07/1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de los ciudadanos: Marisol Mayora (V) y Jesús Grimont (v), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club El Zorro, Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.673.821, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/11/1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Estudiante, hijo de los ciudadanos: Nellys María Azócar (F) y Pedro Hernán Sabino Maita (F), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club Deportivo Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.342.814, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/07/1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Estudiante de Enfermería, hijo de los ciudadanos: América Guaiquirima (V) y Luis José Guzmán (v), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club Deportivo, Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en el Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente Identidad Omitida; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui a los fines de decidir observa:

En fecha 18 de diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos; JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.829.486, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha; 12/03/1995, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de los ciudadanos: Marisol Mayora (V) y Jesús Grimont (v), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club El Zorro, Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.013.686, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha; 18/07/1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de los ciudadanos: Marisol Mayora (V) y Jesús Grimont (v), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club El Zorro, Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.673.821, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/11/1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Estudiante, hijo de los ciudadanos: Nellys María Azócar (F) y Pedro Hernán Sabino Maita (F), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club Deportivo Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.342.814, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/07/1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio; Estudiante de Enfermería, hijo de los ciudadanos: América Guaiquirima (V) y Luis José Guzmán (v), residenciado en: Sector Pueblo Abajo, calle Las Flores, casa S/Nº Cerca del Club Deportivo, Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en el Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente Identidad Omitida; por considerar que del acervo probatorio no emanó elemento que demostrara su culpabilidad en el hecho que dio origen al presente proceso, y por ende en los delitos señalados; y en razón de la naturaleza de la presente decisión, se acuerda su Libertad Inmediata desde la sala de audiencia, de acuerdo al contenido del artículo 348 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia emanada del referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en la causa seguida a los ciudadanos: JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en el Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente Identidad Omitida, por considerar que del acervo probatorio no emanó elemento que demostrara su culpabilidad en el hecho que dio origen al presente proceso y por ende en el delito señalado; y en razón de la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Impuestas a los ciudadanos, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº. 01


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA


Abgda. JEIRA SALAZAR.