REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-003970
ASUNTO: BP01-R-2016-000037
PONENTE: Dra. ELOINA RAMOS BRITO

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada YEMDY ALCALA SOTILLO, en su condición de Defensora Segunda en Materia Penal Ordinario, del ciudadano JOSE OSCAR RENDON PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº 15.127.240, con ocasión a la celebración de la apertura del juicio oral y público en la cual se condenó al ciudadano JOSE OSCAR RENDON PADRINO contra la sentencia definitiva de fecha 09 de julio de 2015, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión el Tigre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadanas NAJIRIN RONDON, a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
Dándosele entrada en fecha 17 de febrero de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN BELERN GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 26 de abril de 2016, fue reingresado el presente recurso de apelación procedente del tribunal segundo de juicio Extensión Tigre, una vez cumplida la comisión encomendada se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

En fecha 11 de julio de 2016, fue reingresado el presente recurso de apelación procedente del tribunal de juicio Nº 02 Extensión Tigre, mediante la cual se aboca la Dra. ELOINA RAMOS BRITO.


Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

Y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

ART. 444.-. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y falta de concentración del Juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos q causen indefensión.
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Así las cosas, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

En tal sentido, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la abogada YEMDY ALCALA SOTILLO, en su condición de Defensora Segunda en Materia Penal Ordinario, del ciudadano JOSE OSCAR RENDON PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº 15.127.240, cualidad ésta que se evidencia en autos.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE OSCAR RENDON PADRINO, hoy impugnada, fue publicada en fecha 09 de julio

de 2015, en fecha 14 de julio de 2015; por su parte, la Defensora Segunda en Materia Penal Ordinaria YEMDY ALCALA SOTILLO, interpuso recurso de apelación, transcurriendo tres (03) días de despacho; siendo los días, 10, 13 y 14 de julio de 2015, procediendo el Fiscal del Ministerio Publico a dar contestación en fecha el 29 de julio de 2016, por lo que en consecuencia el mismo fue contestado dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se deja constancia que en fecha 07/01/2016 la víctima se dio por emplazada de la interposición del recurso sin que haya dado contestación al mismo, por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se observa que el impugnante basó su apelación en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YEMDY ALCALA SOTILLO, en su condición de Defensora Segunda en Materia Penal Ordinario, del ciudadano JOSE OSCAR RENDON PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº 15.127.240, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadanas NAJIRIN RONDON. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 447 de la Ley adjetiva penal, para la DECIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS