REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000091
ASUNTO : BP01-R-2016-000089
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.


Corresponde a esta Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su carácter de Defensor Privado, en defensa de los derechos del adolescente DARWIN ALEXANDER DIAZ ALONZO, titular de la cédula de identidad Nº 27.410.436, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de marzo de 2016, donde se decretó al adolescente ut supra mencionado, la Medida de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENITO RAFAEL DIAZ MARVAL.

Dándosele entrada en fecha 13 de junio de 2016, se dió cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, debe tomar en cuenta el principio de impugnabilidad objetiva, que en materia de responsabilidad penal del adolescente se encuentra recogido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando refiere: “…Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley”; el cual es complementado, conforme a la aplicación supletoria que establece el artículo 613 ejusdem, por el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, en lo que respecta a las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Superioridad, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso subjudice, quien interpone el recurso es el Abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su carácter de Defensor Privado, en defensa de los derechos del adolescente DARWIN ALEXANDER DIAZ ALONZO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman el presente cuaderno separado, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura Nº BP01-D-2016-000091.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Observa esta Alzada, que la recurrida fue dictada el 07 de marzo de 2016, de la certificación de los días de audiencia suscrita por la secretaria del tribunal a quo se desprende que el recurrente se dió por notificado en esa misma fecha, por haberse dictado el pronunciamiento en la celebración de la preliminar, interponiendo recurso de apelación el día 14 de marzo de 2016, (tal como consta en el comprobante de recepción de la URDD, cursante al folio 11) dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la notificación del recurrente hasta la interposición del recurso cuatro (04) días de audiencia.
Asimismo la Abogada BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público, se dio por emplazada en fecha 16 de mayo de 2016, no dando contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la tercera causal en referencia, tenemos que:
Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Se aprecia que la decisión recurrida, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo de 2016, donde se decretó al adolescente ut supra mencionado, la Medida de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENITO RAFAEL DIAZ MARVAL; por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo se deja constancia que no es necesario ni útil fijar audiencia oral, por cuanto las actuaciones recibidas se consideran suficientes para formar criterio. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su carácter de Defensor Privado, en defensa de los derechos del adolescente DARWIN ALEXANDER DIAZ ALONZO, titular de la cédula de identidad Nº 27.410.436, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de marzo de 2016, donde se decretó al adolescente ut supra mencionado, la Medida de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENITO RAFAEL DIAZ MARVAL. Y ASI SE DECIDE.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR (T), LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.



ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2016- 000003