REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-G-2016-000006

Recibida la declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de ésta Circunscripción Judicial, éste Juzgado Superior ACEPTA la competencia. De igual forma, vista la Demanda que por Daños y Perjuicios, derivados de accidente de tránsito, interpusiera el Abogado Luís Enrique Calderón Yaselli, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.167, procediendo en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Rosa Delia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 8.580.419, y de la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 37, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Procurador General de la Republica, a fin de que se sirvan comparecer ante éste Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de las citaciones ordenadas. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.


A.A.