REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000188
Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por los Abogados RICARDO BELLORIN OJEDA y PEDRO BELLORIN NÚÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.669 y 87.261, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora Venezolana de Canteras y Asfaltos (CAVECA), el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo V, de la Prueba de Inspección Judicial, éste Tribunal la declara INADMISIBLE, por no ser el medio de prueba idóneo para demostrar las pretensiones del solicitante, resultando inconducente la misma y así se decide.
Segundo: En cuanto al Capitulo VI, de la Exhibición de documentos, igualmente éste Tribunal la declara INADMISIBLE, ya que aunque la referida prueba cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, no se especificó la persona en la que debe recaer la intimación solicitada y en vista de que el Municipio constituye una Persona Jurídica, debe por ende señalarse en forma concreta en la persona en quien debe recaer dicha intimación a los efectos de poder evacuar la referida prueba y así se decide.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
|