REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000281

DEMANDANTE: La ciudadana: Mary Cruz García de Salazar , titular de la cédula de identidad Nº 8.318.997

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
El Abogado: Carlos Javier Marcano Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.362.
DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD

En fecha 17 de Diciembre de 2015, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Mary Cruz García Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.997, asistida por el abogado Carlos Javier Marcano Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 94.362, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 11 de Enero de 2016, se admitió la presente causas y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.…”.

Esta norma, parcialmente transcrita es supletoriamente aplicable al caso de autos, en defecto de norma existente en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en aplicación extensiva de lo previsto en el articulo 111 ejusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 11 de Enero de 2016, este Juzgado admitió la demanda ordenando librar las respectivas notificaciones sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, toda vez que hasta la fecha no ha consignado los fotostatos respectivos a los fines de su certificación, para así agotar las notificaciones ordenadas, transcurridos más de un mes sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna tendiente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,

Abg, Marieugelys García Capella
A.R.