REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2012-000041

PARTE ACCIONANTE: La Sociedad Mercantil: Constructora “Cachicamo” C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: El Abogado: José Antonio López Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962.
PARTE ACCIONADA: Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso Administrativo de Abstención o Carencia

Visto que en fecha 28 de Abril de 2014, el Abogado José Antonio López Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, procedió a desistir del presente procedimiento en fecha 6 de Marzo de 2012, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el Desistimiento interpuesto, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.