REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2014-000045
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por las Abogadas Victoria Maria Marini y Lisbeth Albino, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 201.524 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano VICTOR BELLO VILLARROEL, el Tribunal considera: sobre el Capitulo I referente al mérito favorable de los autos, por cuanto no constituye medio probatorio, el Tribunal la declara inadmisible.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella
s.v.