REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BE01-R-1992-000024

DEMANDANTE: JESUS SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.874.047 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Carlota Salazar y Ana Duran, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.344 y 21.203, respectivamente.

DEMANDADO: Construcciones NOVAFORMA, C.A.,

APODERADO JUDICIAL: Gustavo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.073.

MOTIVO: Recurso de Hecho.


Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de marzo de 1.992, suscrita por la abogada Carlota Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.341, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Jesús Socorro, en el juicio por cumplimiento de contrato, contra Construcciones NOVAFORMA, C.A., mediante la cual Desiste de la solicitud de regulación de competencia; éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la misma otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,
Abg, Marieugelys García Capella