REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000173
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano OSCAR DE JESUS HERNANDEZ, el Tribunal advierte que por cuanto lo alegado en el Capítulo I, numeral 2, no constituye medio probatorio, Por lo tanto, se declara inadmisible.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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