REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2007-000069
DEMANDANTE: El Ciudadano: Ramón Ron Casterling, titular de la cedula de identidad Nº 496.695.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
La Abogada Dolores Ron De Mazzioli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.697.
DEMANDADO: Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Vista las actas que conforma en presente expediente, se puede evidenciar que en fecha 23 de Abril de 2015, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copia certificada del presente expediente.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 23 de Abril de 2015, fecha en la cual la apodera judicial de la parte actora solicitó copia certificada del presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria
Abg, Marieugelys García Capella.
E.V.
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