REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-R-2016-000138

En el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, fuera incoado por el ciudadano ALBERTO ARMENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V. 9.695.949, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha quince (15) de marzo de 2016, la cual declaró SIN LUGAR la presente.-

Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 18 de marzo de 2016, ejercida por el ciudadano ALBERTO ARMENI, debidamente asistido por la abogada JOHANA RINCONES DE ROCCO, I.P.S.A Nº 66.548, contra la indicada sentencia.

Mediante auto de fecha cinco (05) de abril de 2016, este Tribunal Superior le da entrada al presente asunto y en dicho auto fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para presentar los informes. Llegada dicha oportunidad ambas partes hicieron uso de su derecho y solo la representación judicial de la parte actora consignó escrito de observaciones.-
I
Alegatos del actor

Aduce la nulidad de la convocatoria publicada en prensa en fecha 11 de diciembre de 2014, a los fines de la celebración de la Asamblea de Accionista de la sociedad mercantil demandada, para el día 16 de diciembre de 2014, por cuanto la misma fue publicada con las siguientes deficiencias:
1. Fue publicada en un diario que no corresponde con el domicilio de la sociedad mercantil, alegando que la convocatoria fue publicada en el Diario “EL NORTE” que se edita en la ciudad de Barcelona, cuando el domicilio de la sociedad mercantil es Lecherías.
2. Mutiló la denominación comercial de la sociedad mercantil haciéndola aparecer como CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A., cuando su denominación completa es “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. (CONSTRUHABITA), con lo cual a su decir infringe el artículo 277 del Código de Comercio.
3. Que fue acordada dicha publicación por un único socio accionista, como es el ciudadano Mario Castillo Serrano, quien detenta el cuarenta y tres por ciento (43%) de la participación accionaria de la sociedad mercantil, cuando el artículo 8 de sus Estatutos prevé un porcentaje del setenta por ciento (70%). Señala que en fecha 9 de febrero de 2011, según acta asentada bajo el Nº 10 del Tomo 8-A RM3ROBAR, se modificaron los artículos 11 y 12 del documento constitutivo de la sociedad mercantil demandada, estableciéndose que será competencia de la Junta Directiva de la sociedad mercantil como máxima autoridad, mientras no se convocara a una asamblea de accionista, entre otras, “el llamamiento o convocatoria para la celebración de la asamblea de accionistas y en general para resolver cualquier asunto que interese a la sociedad”, por lo que un accionista no podría por sí solo efectuar convocatoria alguna, debiendo solicitarla al Juez o al Comisario correspondiente, refiriendo como fundamento de tal afirmación lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del documento constitutivo de la sociedad mercantil demandada.
Arguye que los vicios de la convocatoria no solo la hace nula, sino que como consecuencia de ello, son igualmente írritas las decisiones asumidas en las asambleas celebradas en fechas 16 de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015, por cuanto las convocatorias realizadas en esas oportunidades en el Diario EL TIEMPO, por falta de quorum, en fechas diecisiete (17) de diciembre de 2014 y treinta y uno (31) de diciembre de 2014, adolecen de los mismos vicios. Así como la convocatoria efectuada en el Diario EL NORTE en fecha veinticuatro (24) de enero de 2015.
Concluye solicitando que sea convenido por la parte demandada o declarado por el órgano jurisdiccional competente, la nulidad absoluta de todas las convocatorias realizadas, así como de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015; y subsidiariamente la nulidad relativa tanto de las convocatorias como de las asambleas antes referidas.
II
Contestación de la Demanda
La parte demandada niega y rechaza tanto los hechos como el derecho invocados por la parte actora en su pretensión de nulidad de asamblea, alegando como hechos y defensas las siguientes:
1. Que las asambleas extraordinarias de accionistas, celebradas en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015, fueron válidamente convocadas por el Director Tipo B y accionista ciudadano Mario Castillo Serrano, cuya doble cualidad se desprende del documento constitutivo de la sociedad mercantil que fue acompañado a la demanda y su reconocimiento por la actora se evidencia del propio libelo de demanda.
2. Aduce que no existe dolo en la alegada mutilación o alteración en la denominación de la sociedad mercantil, al haberse omitido la abreviatura CONSTRUHABITA por cuanto en las convocatorias está claramente establecida la denominación de la sociedad mercantil Construcciones Habitacionales de Oriente, C.A., indicándose además en todas las convocatorias el Registro de Inscripción Fiscal (RIF), de donde se desprende con precisión su razón social y los datos de inscripción registral de la sociedad mercantil.
3. Indica que la publicación realizada de las distintas convocatorias en el Diario EL NORTE o en el Diario EL TIEMPO, son válidas por cuanto ambos medios de comunicación impresos son de circulación regional en el Estado Anzoátegui, lo que las hacen válidas en todo el Estado.
4. Alega que las decisiones asumidas conforme al objeto social de la sociedad mercantil, en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015, son válidas al haber estado presente el socio y director tipo B, ciudadano Mario Castillo Serrano, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 12 del documento constitutivo de la sociedad mercantil.
Concluye señalando que los argumentos explanados sean considerados en la acción principal de nulidad absoluta incoada por el ciudadano ALBERTO ARMENI, como en la acción subsidiaria de nulidad relativa, de las convocatorias y asambleas extraordinarias de accionistas celebradas.

III
Decisión Apelada
“…En aplicación al criterio jurisprudencial supra expuesto y del análisis de la convocatoria transcrita en el libelo de la demanda y promovidas por la parte demandada en original de los ejemplares del periódico “EL NORTE” y “EL TIEMPO” de fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015, se evidencia lo siguiente:
1. El convocante es el Director tipo “B” ciudadano Mario Cesar Castillo Serrano está plenamente facultado para efectuar la convocatoria de conformidad a su cualidad de administrador conforme a los artículos 8 y 17 del Documento Constitutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., el cual establece textualmente:

“Artículo 8. Las Asambleas se reunirán previa convocatoria cursada por cualquiera de los directores de la sociedad, del comisario en sus casos y de socios que representen el setenta por ciento (70%) del capital social (…)”.
Artículo 17.- Se designan como:
DIRECTOR. TIPO A: ÁLBERTO ARMENI
DIRECTOR TIPO A: RICARDO BRICEÑO ARENAS
DIRECTOR TIPO B: RICARDO CASTILLO SERRANO
DIRECTOR TIPO B: MARIO CASTILLO SERRANO
COMISARIO: ESTHER ARRELLANO”
2. Se encuentran publicadas las convocatorias realizadas cada uno de ellas, con cinco días de anticipación a la asamblea. En efecto el 11 de diciembre de 2014 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista para la fecha 16 de diciembre de 2014. En la convocatoria del 17 de diciembre de 2014 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista de fecha 26 de diciembre de 2014. En la convocatoria de fecha 31 de diciembre de 2014 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista de fecha 08 de enero de 2015 y en la convocatoria de fecha 24 de enero de 2015 se convoca a la asamblea extraordinaria de accionista de fecha 29 de enero de 2015.

3. Las convocatorias fueron hechas mediante prensa como consta de los ejemplares consignados del Diario “EL TIEMPO” y “EL NORTE”, periódicos de mayor circulación en el Estado Anzoátegui, a los cuales se les dio pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y por último;

4. Se indica nombre de la empresa, registro de información fiscal y datos de registro, lo que hace a la empresa perfectamente identificable por los accionistas, fecha de celebración de la asamblea extraordinaria de accionista y constan los puntos a tratar, por lo que el alegato explanado por el demandante a los fines de declarar como no válida las convocatorias al no colocarse expresamente la denominación CONSTRUHABITA, se desecha en vista a que la sociedad mercantil es y fue en dichas convocatorias perfectamente identificable.

En las publicaciones en prensa de las convocatorias efectuadas en fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015, en el Diario “El Norte” y “El Tiempo”, se enunció el objeto de la convocatoria, se convocó a todos los accionistas, para el 16 de diciembre de 2014, en la sede de la empresa, pero, como la asamblea no reunió la mayoría requerida, se hace la segunda convocatoria; y en ésta se convocó para ratificar los dos puntos del objeto anterior, el día 26 de diciembre de 2014, igualmente a la tercera convocatoria efectuada para la asamblea a celebrarse el 08 de enero de 2015 y la última de las convocatorias a celebrarse el 29 de enero de 2015, se enunció el objeto de la convocatoria y se convocó a todos los accionistas, como se evidencia de la trascripción que se realiza a continuación:

Convocatoria de fecha 11 de diciembre de 2014:
“PRIMERA 1RA CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Martes 16 de Diciembre de 2014.
Puntos a tratar:
1- AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.400.000,00) MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2- DESIGNACIÓN DE UNO O UNOS APODERADOS ESPECIALES QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LE TENGA CONFERIR.
Hora: 10:00 a.m.
Fecha: Martes, 16 de diciembre de 2014.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2014:
“SEGUNDA (2 DA) CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Viernes 26 de Diciembre de 2014.
Puntos a tratar:
1. AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.400.000,00)MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2. DESIGNACIÓN DE UNO O UNOS APODERADOS ESPECIALES QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LE TENGA CONFERIR.
Hora: 9:00 a.m.
Fecha: Viernes, 26 de diciembre de 2014.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Se advierte que la asamblea quedará constituida cualquiera sea el porcentaje accionario que concurra a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 31 de diciembre de 2014:
“TERCERA (3 RA) CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día jueves 08 de Enero de 2015.
Puntos a tratar:
1. AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.400.000,00)MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2. DESIGNACIÓN DE UNO O UNOS APODERADOS ESPECIALES QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LE TENGA CONFERIR.
Hora: 03:00 p.m.
Fecha: Jueves, 08 de Enero de 2015.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Se advierte que la asamblea quedará constituida cualquiera sea el porcentaje accionario que concurra a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 24 de enero de 2015:
“Se convoca a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su articulo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrase en la sede de dicha empresa ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la ciudad de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Jueves 29 de Enero de 2015.
Puntos a tratar:
1. APROBACION O NO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2013 Y 2014.
2. APROBACIÓN O NO DE LA VENTA, CESIÓN, DACIÓN EN PAGO, COMPENSACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO, DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA SOCIEDAD, A LOS EFECTOS DE PAGAR TODAS LAS CUENTAS POR PAGAR Y/O PASIVOS DE LA SOCIEDAD.
3. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN SUS ARTÍCULOS 11 Y 12. NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN DE LOS DIRECTORES Y COMISARIO DE LA SOCIEDAD.
4. APROBACIÓN O NO DE LAS GESTIONES OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS Y DEPENDIENTES ENCARGADAS DE DICHAS GESTIONES.
Hora: 10:00 a.m.
Fecha: JUEVES, 29 de ENERO de 2015
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”
En las convocatorias referidas supra se evidencia el cumplimiento del mandato del artículo 277 del Código de Comercio y 8 del Documento Constitutivo de la Empresa, que correspondía al hecho que la demandada a través de su Director tipo “B” realizó las convocatorias con cinco (5) días o mas de anticipación a las asambleas celebradas el 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015, con la clara identificación de la empresa con nombre, RIF, datos de registro y dirección. De modo que fueron válidamente convocadas y por tanto, la demanda de nulidad carece de fundamento, al cumplirse con los requisitos previstos en los estatutos sociales, y en la norma del Código de Comercio; y así se declara. Por lo que del análisis efectuado se constata que las convocatorias realizadas en fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015 se ajustan a lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, siendo válidas dichas convocatorias, resultan válidas las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015, inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui y agregadas al respectivo expediente de la compañía constituida bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008, lo que conlleva a la declaratoria sin lugar de la demanda por nulidad de asamblea incoada por la parte actora, tanto por vía principal como de anulabilidad por vía subsidiaria, como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide. DECISIÓNPor los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano ALBERTO ARMENI quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.695.949., asistido judicialmente por la abogada YOLANDA KARINA GRUBER H., quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60., siendo sus apoderados judiciales los abogados MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, JOSÉ GABRIEL GALVIS BARBERI Y PABLO ALBORNET SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048 y 174.997 respectivamente. Así se decide. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar innominada decretada en fecha trece (13) de mayo de 2015, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión se produce dentro del lapso legal establecido, los lapsos para ejercer los recursos correspondientes comenzarán a correr al día siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia en la presente causa, sin necesidad de notificación de las partes. Así se decide…”.

IV
Promoción de Pruebas.-
Al momento de promover y evacuar pruebas tanto la parte actora como la parte demandada hicieron uso de ese derecho, de la siguiente manera:
Promovió la parte actora.-
• Documento Constitutivo de CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., y sus posteriores reformas, en copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, documento público que acompañó al libelo de demanda.

• Copia certificada de las actas alusivas a las Asambleas de Accionistas atacadas por nulidad correspondientes a los días 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015, inscritas ante el prenombrado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y agregadas al respectivo expediente de la sociedad mercantil, constituida bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008.

Promovió la parte demandada.-

• Documento Constitutivo de CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., y sus posteriores reformas, en copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
• Originales de los ejemplares del Diario EL TIEMPO y Diario EL NORTE, donde se verifica la publicación de las convocatorias a las asambleas extraordinarias de accionistas por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.

• Los balances de activos y pasivos personales del actor ciudadano ALBERTO ARMENI.

• Original de los carteles de citación de diferentes tribunales publicados en el diario EL TIEMPO y en el Diario EL NORTE.

• Copia fotostática y originales legajo de facturas de proveedores por pagar con fecha de emisión de junio, julio, noviembre y diciembre 2014.

• Originales de fe pública levantadas ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de las fechas de las asambleas realizadas los días 16 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2014 y 08 de enero de 2015.

Tantos los medios de pruebas de la actora como de la demandada, serán valorados en la parte motiva de la presente sentencia.-

V
Alegatos de la Apelación

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ALBERTO ARMENI, debidamente asistido por la abogada JOHANA RINCONES DE ROCCO, I.P.S.A Nº 66.548, contra decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha quince (15) de marzo de 2016, que declaró Sin Lugar la pretensión por NULIDAD DE ASAMBLEA, fuera incoado por el ciudadano ALBERTO ARMENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V. 9.695.949, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60.
VI
Punto Previo
Solicita la parte actora en su demanda, que sea convenido por la parte demandada o declarado por el órgano jurisdiccional, la nulidad absoluta de todas las convocatorias realizadas, así como de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015; y subsidiariamente la nulidad relativa tanto de las convocatorias como de las asambleas antes referidas.
Ahora bien, a los fines de determinar si estamos en presencia de una nulidad absoluta o relativa, es propicio mencionar al autor ELOY MADURO LUYANDO y EMILIO PITTIER SUCRE, en su obra CURSO DE OBLIGACIONES. Derecho Civil III. Tomo II. Caracas 2004. Págs. 771 sobre la teoría de las nulidades, extraída de la doctrina y jurisprudencia especialmente francesa, para determinar en qué tipo de nulidad podríamos encontrar, señalando que:

“Para determinar si la nulidad ha de ser total o parcial deben tomarse en consideración dos factores: a) la importancia del elemento viciado y b) mantener la finalidad perseguida por la nulidad. Si el elemento viciado no ha sido determinante de la voluntad de las partes, basta con eliminarlo para que el resto del contrato surta plenos efectos… Es el mismo principio que se prevé para la condición contraria a la ley o a las buenas costumbres que se reputa no escrita si es resolutoria, según el artículo 1200 CC; pero si ha sido causa determinante hace nula la obligación.”

Ahora bien, debemos determinar si lo alegado por el actor constituye un caso particular de una nulidad absoluta o relativa. De acuerdo a la doctrina, los actos viciados de nulidad relativa pueden ser convalidados o subsanados por las partes o sujetos intervinientes, a diferencia de los otros, los viciados de nulidad absoluta que por estar estrechamente vinculados al orden público resultan insubsanables, inconvalidables aun cuando medie la voluntad expresa de la parte afectada.

Como se logra apreciar en el presente caso, la parte actora fundamenta la acción de nulidad en vicios en las convocatorias realizadas a los efectos de la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas, es decir, de acuerdo a la norma civilista, en la falta de un elemento que le da existencia al contrato, como es el consentimiento, elemento éste previsto en el artículo 1.141 del Código Civil, como una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato: consentimiento; objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita; situación que lleva a este Juzgador a determinar, que siendo el consentimiento un elemento esencial para la existencia del contrato, es decir, obligatorio o indispensable para que todo contrato pueda existir, siendo que el alegato establecido está referido a los vicios en la convocatoria lo que se traduce, en caso de ser declarados procedentes, en la falta u omisión de convocatoria para la celebración de la asamblea de accionista y por ende del consentimiento a las decisiones tomadas en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas, ya que lo argumentado por el actor es que a consecuencia de los vicios de la convocatoria no tuvo conocimiento de la celebración de las asambleas; se deduce que, la nulidad solicitada de la referida acta de asamblea, corresponde a la nulidad absoluta y no a la acción subsidiaria de nulidad relativa alegada, por cuanto de proceder sería insubsanables, aun cuando mediare la voluntad expresa de la parte afectada. Así se establece.

VII
Motivación para Decidir
De los alegatos expuestos por la actora en su libelo, así como de los argumentos de defensa alegados por la demandada en su contestación, se observa que la pretensión incoada se refiere a la nulidad de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., de fechas dieciséis (16) de diciembre de 2014, veintiséis (26) de diciembre de 2014, ocho (08) de enero de 2015 y veintinueve (29) de enero de 2015, alegando para invocar tal nulidad la invalidez de las convocatorias publicadas en fechas once (11) de diciembre de 2014, diecisiete (17) de diciembre de 2014, treinta y uno (31) de diciembre de 2014 y veinticuatro (24) de enero de 2015, en los Diarios EL NORTE Y EL TIEMPO.

Fundamenta la actora su alegato de invalidez de las convocatorias, en el hecho de haber sido efectuadas por un accionista de la sociedad mercantil, ciudadano Mario Castillo Serrano, quien a su decir, no posee la mayoría requerida del setenta por ciento (70%) accionario exigido por los estatutos para convocar a asamblea de accionista. Arguye además, el haber incurrido en vicios formales en las convocatorias realizadas por cuanto la denominación de la sociedad mercantil demandada fue mutilada al omitirse en las convocatorias publicadas el vocablo (CONSTRUHABITA) y que las mismas fueron publicadas en medios de prensa distintos al domicilio de la sociedad mercantil, que es Lecherías, como es el Diario EL NORTE, medio de comunicación impresa que se edita en la ciudad de Barcelona.

Los alegatos esgrimido por la actora han sido contradichos por la parte demandada en su totalidad, argumentando la validez de las convocatorias publicadas, al haberse efectuado por un accionista que además goza de la cualidad de Director de la sociedad mercantil, como es el ciudadano Mario Castillo Serrano, al haberse identificado claramente a la sociedad mercantil con su denominación, datos de inscripción registral y registro de información fiscal (RIF), así como haberse publicado las referidas convocatorias en diarios de circulación regional del Estado Anzoátegui, como son los diarios EL NORTE y EL TIEMPO, lo cual incluye por supuesto Lecherías, domicilio de la sociedad mercantil demandada.

Establecido el thema decidendum y para fundamentar sus alegatos, tanto la parte actora como la parte demandada reproducen copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del documento constitutivo de CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., así como sus posteriores reformas. Constata esta Alzada, que al tratarse de una copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituye dicha probanza un documento público, el cual al no haberse tachado de falsedad, este Juzgado Superior le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, lo que permite afirmar el hecho cierto de que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., fue constituida y registrada bajo el Nº 4º del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008, por ante el mencionado Registro. Así se establece.

Se constata igualmente del documento constitutivo de la sociedad mercantil demandada, que el ciudadano MARIO CASTILLO SERRANO, además de ser accionista fue designado Director tipo “B” de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., lo que se evidencia de la cláusula 17 de los mencionados estatutos al señalar textualmente: “Artículo 17. Se designan como; (…) Director Tipo “B”: Mario Castillo Serrano”, por lo que se constata, con pleno valor probatorio al emanar de un documento público como es el documento constitutivo de le sociedad mercantil, que el ciudadano Mario Castillo Serrano, tiene la condición de Director de la sociedad mercantil demandada.

Además, sobre este particular, aduce la parte demandada, que el actor en su demanda incurre en una confesión espontánea sobre el hecho de la condición de Director del ciudadano Mario Castillo Serrano, al exponer textualmente en el escrito libelar, que: “(…) De acuerdo con lo previsto en el Artículo 17 del citado documento constitutivo, se cumplieron las designaciones: (…) Director Tipo “B”: Mario Castillo Serrano”, lo que este Juzgado Superior valora de conformidad a lo estatuido en el artículo 1401 del Código Civil, lo que conlleva a confirmar el hecho de la condición del ciudadano Mario Castillo Serrano, como Director, tipo B, de la sociedad mercantil demandada. Así se establece.

Ahora bien, al quedar establecida la potestad del ciudadano Mario Castillo Serrano en su condición estatutaria de Director Tipo “B”, debemos analizar si en dicha condición podía efectuar válidamente la convocatoria, y a este respecto se evidencia del artículo 8 de los Estatutos Constitutivos de la sociedad mercantil demandada, que señala lo siguiente:

“Artículo 8. Las Asambleas se reunirán previa convocatoria cursada por cualquiera de los directores de la sociedad, del comisario en sus casos y de socios que representen el setenta por ciento (70%) del capital social (…).

Se evidencia de la norma estatutaria supra transcrita, que cualquiera de los Directores pueden por sí mismo convocar las Asambleas, por lo que al haber quedado demostrada la condición del ciudadano Mario Castillo Serrano como Director Tipo “B” de la sociedad mercantil demandada, posee la cualidad y la competencia para efectuar las convocatorias realizadas en fechas once (11) de diciembre de 2014, diecisiete (17) de diciembre de 2014, treinta y uno (31) de diciembre de 2014 y veinticuatro (24) de enero de 2015, al poseer la cualidad de Director y la competencia para ello de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 17 del documento constitutivo de la sociedad mercantil. Así se establece.

Establecido lo anterior, debe este Juzgado Superior en consecuencia rechazar el argumento expuesto por la parte actora de revisión sobre el porcentaje del capital social que representa el socio Mario Castillo Serrano en su condición de accionista, a los fines de verificar su cualidad como accionista minoritario para efectuar tal convocatoria, por cuanto la cualidad para efectuar las convocatorias no proviene de su condición de accionistas, sino de su condición de Director tipo “B”. Así se establece.

Promueve la parte actora en el lapso correspondiente, copia certificada de las actas de las Asambleas de Accionistas celebradas en fechas 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015, todas inscritas por ante el prenombrado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y agregadas al respectivo expediente de la sociedad mercantil constituida bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008, que al ser emanadas del Registro Mercantil se constituyen en documentos públicos con pleno valor probatorio conforme a lo estatuido en el artículo 1359 del Código Civil, dejando con ello como hecho cierto la celebración de las siguientes asambleas extraordinarias de accionistas, en las siguientes fechas:

Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el dieciséis (16) de Diciembre de 2014, a las 10:00 a.m., según Primera (1da.) convocatoria publicada en el periódico El Norte en fecha 11 de Diciembre de 2014.
Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el veintiséis (26) de Diciembre de 2014, a las 09:00 a.m., según Segunda (2da.) convocatoria publicada en el periódico El Tiempo en fecha 17 de Diciembre de 2014.
Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el ocho (08) de Enero de 2015, a las 03:00 p.m., según tercera (3da.) convocatoria publicada en el periódico El Tiempo en fecha 31 de Diciembre de 2014, a los fines de ratificar las decisiones tomadas en la asamblea de accionista celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2014.
Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el veintinueve (29) de Enero de 2015 a las 03:00 p.m., según tercera (3da.) convocatoria publicada en el periódico El Tiempo en fecha 31 de Diciembre de 2014, a los fines de ratificar las decisiones tomadas en la asamblea de accionista celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2014.
Así se establece.

La parte demandada, promueve los originales de los periódicos EL NORTE y EL TIEMPO donde constan las publicaciones de las convocatorias a las asambleas extraordinarias de accionistas por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.; los ejemplares de los periódicos antes descritos no fueron impugnados por la actora en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio para evidenciar que la demandada cumplió con la carga de anunciar en medios de prensa de “circulación” las convocatorias antes señaladas, como son Diario EL NORTE y Diario EL TIEMPO ordenadas expresamente por la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio, donde se señala que para que las asambleas sean válidamente constituidas “deberán ser publicadas en un periódico de circulación”. A estos ejemplares se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignas, salvo prueba en contrario”. Así se establece.

Se promueve además carteles de citación de diferentes tribunales del Estado Anzoátegui, publicados en el diario EL TIEMPO y en el Diario EL NORTE, probanzas que no fueron impugnadas por la parte actora, y de las cuales se evidencia que la demandada aporta estos medios de prueba, a los fines de argumentar que las convocatorias realizadas por el Director Mario Castillo Serrano, en dichos medios de comunicación impresos son válidos al abarcar una circulación regional, al ser utilizados como mecanismos de citación por carteles por los tribunales de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui. A este respecto es preciso señalar que el actor alega que una de las convocatorias fue publicada en un diario que no corresponde con el domicilio de la sociedad mercantil demandada, alegando que la convocatoria fue publicada en el Diario “EL NORTE” que se “edita” en la ciudad de Barcelona, cuando el domicilio de la sociedad mercantil es Lecherías. Es de aclarar que lo importante con respecto al medio de prensa que se utilice para publicar las convocatorias no es donde se “edite” como señala el actor, sino donde “circule” como establece el Código de Comercio, al indicar en su artículo 277: “La convocatoria debe ser hecha por la prensa, en periódicos de circulación (…).” En consecuencia, al ser el medio impreso Diario EL NORTE de circulación en el Estado Anzoátegui, se ajusta al requerimiento de “circulación” previsto en el referido artículo 277 eiusdem, al abarcar el domicilio de la sociedad mercantil demandada. Así se establece.

La finalidad de la convocatoria es informar de manera cierta a los socios, que se celebrará una asamblea de accionistas para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de las convocatorias deben ser aptas para cumplir tal finalidad. En este orden de ideas, el principio general consiste en que la convocatoria debe ser pública y al efecto lo más común es la utilización de la prensa. Los estatutos pueden determinar órganos de prensa específicos en los cuales habrán de publicarse las convocatorias; en cuyo caso será presupuesto de validez de la convocatoria la utilización de esos determinados órganos de publicidad y no cualquier otro; por lo cual debe considerarse no hecha la convocatoria publicada en un órgano que no llene los requisitos exigidos por el documento constitutivo o los estatutos sociales. Sin embargo, ante un silencio al respecto debe entenderse que, por lo menos, se requiere que la publicación utilizada circule en el lugar donde la sociedad tenga su domicilio. Por lo que, al no señalar expresamente los Estatutos de la sociedad mercantil demandada órganos de prensa específicos para las convocatorias, y además constituir un hecho público y notorio que tanto el Diario EL TIEMPO como EL NORTE son medios de prensa de circulación regional, se desestima el alegato formulado por el actor por cuanto las convocatorias se realizaron en un ámbito de circulación que abarca el domicilio de la demandada como es Lecherías y, así se establece.

Igualmente señala el actor que en las convocatorias publicadas en los Diarios EL NORTE y EL TIEMPO, se incurre en un error en la denominación de la sociedad mercantil, al mutilarse su denominación, por cuanto se identifica a la sociedad mercantil como CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A., omitiendo su abreviatura (CONSTRUHABITA). A este respecto observa esta Alzada que en las convocatorias realizadas, se identifica a la sociedad mercantil de la siguiente manera:
“(…) Se convoca a todos los accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60.

De lo antes expuesto se evidencia, que en las convocatorias al indicarse el nombre de la sociedad mercantil, ciertamente como alega el actor, se omite la abreviatura (CONSTRUHABITA), pero ello no impide a los socios identificar plenamente la sociedad mercantil al indicarse su nombre completo, el registro de información fiscal (RIF) y los datos de registro de la sociedad mercantil, lo que hace a la sociedad mercantil perfectamente identificable por los accionistas.

Considera esta Alzada, que los datos de la sociedad mercantil expuestos en la convocatoria son suficientes para cumplir con su finalidad, como es, informar de manera cierta a los socios que se celebrará una asamblea de accionista, por cuanto el hecho que no conste la abreviatura, no significa que no esté identificada la sociedad mercantil demandada, al haberse expresado su nombre “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A.”, sus datos de registro, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60, y su número de Registro de Información Fiscal J-296209065, por lo que se le garantiza a los socios la información necesaria para que asistan a la asamblea a ser celebrada. En consecuencia se desecha el argumento explanado por el actor, sobre la mutilación en la denominación de la sociedad mercantil como causal de invalidez de las convocatorias realizadas en fechas once (11) de diciembre de 2014, diecisiete (17) de diciembre de 2014, treinta y uno (31) de diciembre de 2014 y veinticuatro (24) de enero de 2015. Así se establece.

Promueve la demandada originales de los balances de activos y pasivos personales del actor ciudadano ALBERTO ARMENI, así como copia fotostática y originales de legajo de facturas de proveedores por pagar de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A., con fecha de emisión de junio, julio, noviembre y diciembre 2014, pruebas éstas aportadas a fin de evidenciar la situación económica tanto del actor como de la sociedad mercantil, lo cual nada aporta al proceso ni al alegato esgrimido sobre la falta de validez de las convocatorias o nulidad de las asambleas celebradas, por lo que se rechazan las referidas probanzas. Así se establece.

Por último, con respecto a la fe pública levantadas ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de las fechas de las asambleas realizadas en fechas 16 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2014 y 08 de enero de 2015, promovidas por la demandada, como documentos auténticos emanados de la Notaría se le da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, respecto a las fechas de celebración de las mencionadas asambleas que ratifica lo ya establecido a través de las copias certificadas de las actas de las Asambleas de Accionistas aportadas por la actora celebradas en fechas 16/12/2014, 26/12/2014 y 08/01/2015, al estar inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y agregadas al respectivo expediente de la sociedad mercantil constituida bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008. Así se establece.

Establecido los hechos supra referidos a través de los medios probatorios valorados, pasa este Juzgado Superior a efectuar su correspondiente motivación de derecho y a tal efecto observa:

Dispone el artículo 277 del Código de Comercio que; “La asamblea sea ordinaria o extraordinaria debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión. La convocatoria debe anunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”.-

Ha sido criterio de nuestro Máximo Tribunal (SCC 06/08/ 2010, Exp: Nº. AA20-C-2010-000052), que la convocatoria al ser el acto mediante el cual se le informa a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán y ejerzan sus derechos de socios.

A este respecto debe esta Alzada, a los fines de verificar los supuestos de validez de las convocatorias impugnadas por el actor, transcribir el contenido de las convocatorias de fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015, publicadas en los diarios EL NORTE y EL TIEMPO, las cuales son del tenor siguiente:

Convocatoria de fecha 11 de diciembre de 2014:
“PRIMERA 1RA CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en la sede de dicha sociedad mercantil ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la Ciudad Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Martes 16 de Diciembre de 2014.
Puntos a tratar:
1- AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000, 00) MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2- DESIGNACION DE UNO O UNOS APODERADO (S) ESPECIAL (ES), QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LES TENGA CONFERIR.
Hora: 10 a.m.
Fecha: Martes, 16 de diciembre de 2014.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2014:
“SEGUNDA (2 DA) CONVOCATORIA. Por cuanto en la primera convocatoria a la asamblea de accionistas, llevada a cabo el 14 de Diciembre de 2014, no hubo quorum estatutario ni legal requerido para discutir y decidir sobre los puntos contenidos en dicha convocatoria, estando presente el 43% del porcentaje accionario, representado por el accionista MARIO CASTILLO SERRANO, se convoca a todos los accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en la sede de dicha sociedad mercantil ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la Ciudad Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Viernes 26 de Diciembre de 2014.
Puntos a tratar:
1- AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00) MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2- DESIGNACION DE UNO O UNOS APODERADO (S) ESPECIAL (ES) QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LES TENGA CONFERIR.
Hora: 09:00 a.m.
Fecha: Viernes, 26 de diciembre de 2014.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Se advierte que la asamblea quedará constituida cualquiera sea el porcentaje accionario que concurra a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 31 de diciembre de 2014:
“TERCERA (3RA.) CONVOCATORIA. Por cuanto, en la segunda convocatoria a la asamblea extraordinaria de accionista, constituida y llevada a cabo el 26 de Diciembre de 2014, se tomaron las decisiones y deliberaciones definitivas sobre los puntos contenidos en dicha convocatoria, los cuales se describen mas adelante, estando solo presente el 43% del porcentaje accionario, representado por el accionista MARIO CASTILLO SERRANO, y siendo legal y legítimamente constituida dicha asamblea de accionistas y válida para tomar las decisiones con el porcentaje accionario presente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio venezolano vigente, se convoca para una tercera (3ra.) convocatoria a todos los accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en la sede de dicha sociedad mercantil ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la Ciudad Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Jueves 08 de Enero de 2015.
Puntos a tratar:
1- AUMENTO DE CAPITAL EN LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) PARA ALCANZAR UN CAPITAL SOCIAL DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,oo) MEDIANTE EL APORTE DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE SUS ACCIONISTAS.
2- DESIGNACION DE UNO O UNOS APODERADO (S) ESPECIAL (ES) QUE SUSCRIBA (N) EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA, MALETEROS Y PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO ATLANTIS, CON LAS FACULTADES QUE A BIEN SE LES TENGA CONFERIR.
Hora: 03:00 p.m.
Fecha: Jueves, 08 de Enero de 2015.
Asunto: Ratificación de decisiones tomadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2014.
SE ADVIERTE QUE LA RATIFICACION DE LAS DECISIONES TOMADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA CELEBRADA EN FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2014, QUEDARA DEFINITIVAS CUALQUIERA SEA EL PORCENTAJE ACCIONARIO QUE CONCURRA A LA MISMA. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 281 DEL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO.
MARIO CASTILLO SERRANO
Accionista”

Convocatoria de fecha 24 de Enero de 2015:
“CUARTA (4 TA) CONVOCATORIA. Se convoca a todos los accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE, C.A. Registro de Información Fiscal No. J-296209065; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el No. 4, Tomo A-60, conforme lo disponen sus estatutos sociales en su artículo ocho (8) a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en la sede de dicha sociedad mercantil ubicada en la Calle Libertad parcela de terreno signada con el No. 232-B de la Ciudad Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Jueves 29 de Enero de 2015.
Puntos a tratar:
1- APROBACION O NO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2013 Y 2014.
2- APROBACION O NO DE LA VENTA, CESION, DACION EN PAGO, COMPENSACION O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO, DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA SOCIEDAD, A LOS EFECTOS DE PAGAR TODAS LAS CUENTAS POR PAGAR Y/O PASIVOS DE LA SOCIEDAD.
3- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN SUS ARTICULOS 11 Y 12. NOMBRAMIENTO O RATIFICACION DE LOS DIRECTORES Y COMISARIO DE LA SOCIEDAD.
4- APROBACION O NO DE LAS GESTIONES OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS Y DEPENDIENTES ENCARGADAS DE DICHAS GESTIONES.
Hora: 10 a.m.
Fecha: Jueves, 29 de Enero de 2015.
Asunto: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
MARIO CASTILLO SERRANO.
Accionista”

Del contenido de las convocatorias supra transcritas, así como de lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio, se evidencia lo siguiente:

Que el convocante es el ciudadano Mario Cesar Castillo Serrano, quien en su condición de Director tipo B, de la sociedad mercantil demandada, está plenamente facultado para efectuar la convocatoria de conformidad al artículo 8 del documento constitutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE (CONSTRUHABITA), C.A.

La convocatoria fue realizada mediante prensa como consta de los ejemplares consignados del Diario EL TIEMPO y EL NORTE, periódicos de circulación en el Estado Anzoátegui, a los cuales se les dio pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, donde se indica el nombre de la sociedad mercantil, registro de información fiscal y datos de registro, lo que hace a la sociedad mercantil perfectamente identificable por los accionistas, fecha de celebración de la asamblea extraordinaria de accionista y constan los puntos a tratar. Además se constata que las convocatorias se encuentran publicadas, con cinco días de anticipación a la asamblea; conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio.

Por lo que del análisis efectuado se constata que las convocatorias realizadas en fechas 11 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 24 de enero de 2015 se ajustan a los parámetros establecido en el artículo 277 del Código de Comercio en concordancia con el criterio jurisprudencial referido de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo válidas dichas convocatorias, para poner en conocimiento a los socios de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015. Así se decide.

Por lo que, como consecuencia de la validez de las convocatorias antes declarada resultan válidas igualmente las Actas de Asambleas inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y agregadas al respectivo expediente de la sociedad mercantil constituida bajo el Nº 4 del Tomo A-60, correspondiente al 14 de julio del año 2008, celebradas en fecha 16/12/2014, 26/12/2014, 08/01/2015 y 29/01/2015; todo lo cual acarrea como consecuencia la declaratoria sin lugar de la demanda por nulidad de asamblea incoada por la parte actora, como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VIII
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 18 de marzo de 2016, por el ciudadano ALBERTO ARMENI, debidamente asistido por la abogada JOHANA RINCONES DE ROCCO, I.P.S.A Nº 66.548, contra la sentencia dictada el quince (15) de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano ALBERTO ARMENI quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.695.949, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE CONSTRUHABITA, C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo A-60.

TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar innominada decretada en fecha trece (13) de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte actora, la cual se encuentra totalmente vencida en alzada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206 ° la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Superior Provisorio,

Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,

Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (10:00 A.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Rosmil Milano