REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000149
En el juicio por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, proveniente de un accidente de Tránsito, intentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS MALAVE ARZOLA Y JOSÉ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.082.856 y V- 6.371.586, respectivamente, de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales abogados Sonia Marini Cedeño y Simón Marcano Veliz, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 139.082 y 30.881, respectivamente, contra las sociedades mercantiles BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. Y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A, domiciliada la primera en la Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 222, Tomo A-11, de fecha 28 de julio del año 1975; y la segunda domiciliada en la Zona Industrial La Urbina, entre Calle 5 y Calle 9, Edificio Seguros La Occidental, frente al Banco Mercantil, Caracas, en sus carácter de propietaria y garante, respectivamente, del vehículo involucrado y causante de accidente de tránsito, Marca: Ford Blindado, Modelo: F-350 4x2, Color: Plata, Año: 2009, Placas: A12BR8A, Serial de Motor 9A12026, Serial de Carrocería: 8YTKF365098A12026; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto en fecha veintiocho de marzo de 2016, el cual negó lo solicitado referente al recurso de casación anunciado en fecha diecisiete (17) marzo del corriente año.
Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 31 de marzo del corriente año, ejercida por la abogada DESIRÈ SÀNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.629, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada.
Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó el auto recurrido con fundamento en los siguientes argumentos:
”…Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, suscrita por la abogada Desiré Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.629, en su carácter de apoderada judicial de Blindados de Oriente, S.A., mediante la cual, anuncia recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de febrero del 2016, y solicita la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal Superior, ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen por cuanto ya había transcurrido el lapso legal para anunciar el recurso de casación, en tal sentido este Tribunal NIEGA lo solicitado…”.
SEGUNDO
Observa este Sentenciador que el presente recurso de apelación ejercida por la abogada DESIRÈ SÀNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.629, contra auto en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, proveniente de un accidente de Tránsito, intentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS MALAVE ARZOLA Y JOSÉ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.082.856 y V- 6.371.586, respectivamente, de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales abogados Sonia Marini Cedeño y Simón Marcano Veliz, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 139.082 y 30.881, respectivamente, contra las sociedades mercantiles BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. Y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A, domiciliada la primera en la Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 222, Tomo A-11, de fecha 28 de julio del año 1975.
TERCERO
Este Juzgador pasa a determinar lo acertado o no del auto recurrido, dejando claro que el mismo va referido a la negación de escuchar el recurso de casación por parte del a-quo, alegando dicho Juzgado que esta Superioridad remitió el expediente por cuanto transcurrió el lapso legal para anunciar el recurso de casación; al respeto este Juzgador pasa a verificar mediante cómputo lo acertado o no de la remisión efectuada por esta alzada.
Fecha de avocamiento del suscrito: 30 de abril de 2015.
Consignación de la Última notificación que de las partes se hizo 26/11/2015.
Días para reanudación de la causa, conforme al auto de avocamiento: 27 de noviembre y 1, 2 de diciembre de 2015.
Lapso para dictar sentencia (60) días continuos excluyendo el asueto decembrino comprendido entre el 19 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016 )) 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 DE DICIEMBRE DE 2015; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31 DE ENERO; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 Y 19 DE FEBRERO DE 2016.
Lapso para anunciar Recurso de Casación (10 días de despacho): 22, 23, 24, 25, 26, 29 DE FEBREO; 1, 2, 3 Y 4 DE MARZO DE 2016.
Del citado cómputo de forma clara se evidencia, que se cumplieron todos los lapsos procesales a partir del avocamiento del suscrito, estando indudablemente la parte recurrente en apelación a derecho de lo acontecido en este Tribunal, toda vez, que en fecha veintiséis de noviembre de 2015, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada, quien a través de su apoderada judicial se dio por notificada (folio 09).
Asimismo, se verifica que el lapso para dictar sentencia finalizaba el día 19 de febrero de 2016, fecha ésta en la cual fue dictado el fallo definitivo, por lo que al día siguiente nació el lapso para anunciar el recurso de casación respectivo, finalizando dicho lapso el 4 DE MARZO DE 2016, no evidenciándose escrito alguno por parte de la demandada en el cual anuncie dicho recurso; con tal fundamento se constata que la remisión efectuada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2016, fue acertada, así como lo expuesto por el Tribunal de origen en el auto recurrido.
Siendo ello así, le resulta forzoso a este Juzgador declarar Sin Lugar la presente apelación y confirmar el auto apelado, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
DECISIÓN:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada DESIRÈ SÀNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.629, contra auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, dictado por el citado Juzgado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) de julio de de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,
Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (02:30 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano
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