REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000178
Se contraen las presentes actuaciones en relación a la apelación ejercida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 14 de Abril de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró: admitidas las pruebas presentadas con excepción de los particulares 4, 7, 8 del numeral SEGUNDO, de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el capítulo III.-
Por auto de fecha 14 de Junio de 2.016, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, recibe, admite y da entrada, fijando el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes.-
En fecha 30 de Junio de 2.016, el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO JESUS HERNANDEZ SALAZAR, presento escrito de informes.-
I
En su auto de fecha 14 de Abril de 2016, el Tribunal de la Primera Instancia decidió en los siguientes términos:
“…Ahora bien, por cuanto las pruebas presentadas por las partes arriba identificadas, no aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, procede este Tribunal a admitirlas salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de los particulares 4, 7, 8 del numeral SEGUNDO, de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el capítulo III, toda vez que la misma debió promoverse con la asistencia de un experto que ayudara a este Juzgado a determinar lo solicitado en los referidos particulares. Asimismo, con relación al particular número 10 del referido numeral SEGUNDO de la inspección judicial promovida, el mismo se admite parcialmente , en el sentido de dejar constancia sobre la veracidad o no de las personas que puedan encontrarse en el lugar, y su identificación, mas no de la razón o motivo por el cual se encuentran en el inmueble, toda vez, que implica un interrogatorio, lo cual se transforma en una prueba testimonial. Y así se decide.
En consecuencia, a los fines de la evacuación de las pruebas, este Tribunal provee así: PRUEBA DE INFORMES: Se ordena oficiar a la Dirección General Sectorial Técnica y/o Dirección de Desarrollo Urbanístico como de la Dirección de Catastro, ambas Direcciones de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre lo solicitado por el promoverte en el Capítulo II relacionado con la prueba promovida, para lo cual se insta al promoverte, a consignar los fotostatos del escrito de promoción de pruebas respectivo. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: Se fija el noveno día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada, para dejar constancia de los particulares admitidos con relación a dicha prueba. Asimismo, el Tribunal acuerda la designación del experto fotográfico solicitado, el cual será designado y juramentado al momento del traslado y constitución del Tribunal en lugar donde será evacuada la prueba en cuestión.- En cuanto a la PRUEBA DE EXPERTICIA, este Tribunal, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 am, a los fines de llevar a cabo el acto de designación de expertos…”.-
II
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 472 del señalado código adjetivo civil:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
Ahora bien, observa este Juzgador, que la Inspección Judicial, procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez decidir si la misma resulta o no pertinente.
Al respeto, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 176 de fecha 22 de junio de 2001, expediente Nº 99-822, emanada de la Sala de Casación Civil, ha ratificado el siguiente criterio:
“(...) la Sala en relación al alcance de la inspección judicial prevista en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil señaló:"...la prueba contemplada en el Artículo 472 es nueva y distinta de la inspección ocular, de manera que no se trata de la misma inspección ocular de la ley sustantiva y, en esta virtud, no puede decirse que esa fuese de preferente aplicación. Una importante innovación fue, precisamente, la inspección judicial, la que, a diferencia de la meramente ocular, no se limita a lo que esté a la vista, sino que se extiende a lo que el Juez pueda apreciar con los demás órganos sensoriales; y, aparte de tal extensión en cuanto al objeto de la prueba puede ser sobre personas, cosas, lugares y cosas (...)”.
Asimismo, respecto a la prueba de experticia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 193, expediente Nº 99-884, de fecha 14 de junio de 2000, estableció lo siguiente:
“(…) En sentencia de fecha 25 de noviembre de 1998, la Sala sostuvo que una de las formas que el sentenciador adopta en nuestro sistema procesal, para la valoración de una prueba, es el análisis y apreciación del resultado o contenido de la prueba evacuada, en la que el juez podrá o no, según su criterio, aceptarla como demostración o evidencia de los hechos que el promovente pretende acreditar como verdad procesal, como son la prueba testimonial, la de confesión o posiciones juradas, inspección u otras pruebas tradicionales, incluyendo en éstas específicamente la de experticia respecto de la cual el legislador facultó expresamente al juez para poder apartarse del dictamen de los expertos si su convicción se opone a sus conclusiones, como lo establece el artículo 1.427 del Código Civil (…).”
Ahora bien, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, expone sobre la experticia lo siguiente:
“…..Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinadas……”
Cabe mencionar sentencia proferida por la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de marzo de 1974 (extracto contenido en Repertorio Forense, núm. 2.771, p. 11), la cual es comentada en la obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, 2º Edición, Caracas 2004, de Ricardo Enrique la Roche, en la cual se expone:
“…..Los expertos no dan testimonio del hecho ni afirman su existencia o inexistencia; son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, mas o menos probable, según los conocimientos especiales que poseen y los puntos que el tribunal o las partes someten al examen pericial. Es que los expertos, …..no dan por lo general sino la opinión, que a la luz de los conocimientos especiales que poseen, se han formado de la cuestión de hecho sometido a su examen…….”.
Igualmente de la experticia, ha dicho la doctrina que para que sea procedente tal prueba, debe versar ésta sobre “hechos de interés en el desarrollo del proceso y para cuya verificación se requieren especiales conocimientos, científicos, técnicos, artísticos o de cualquier otra índole especial….”, la experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho (art.451 del Código de Procedimiento Civil); y debe versar sobre aquellos puntos en donde el Juez no está en condiciones de comprobarlo personalmente, mediante la inspección judicial, debido a que para su apreciación se requieren conocimientos especiales.-
Ahora bien, en el caso de autos, la parte actora promueve la prueba de Inspección manifestando lo siguiente:
“A tenor del contenido de los Artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicito al Tribunal se traslade y constituya en las siguientes direcciones:
…omissis…
SEGUNDO: En la parcela de terreno ubicado en la Calle Guayaquil, entre la Calle Negro Primero y la Calle Úrica, sector Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui identificada con el N° 7-69, de manera que se deje constancia de los siguientes particulares:
…omissis…
4. Si en el referido terreno hay suministro de electricidad de 110 V u 220V; suministro de agua potable, descargas para las aguas de lluvia; baño con W.C., Urinario y duchas.-
…omissis…
7. Si en las instalaciones construidas en el referido terreno, se encuentran depositadas las maquinarias que a continuación detallo:
7.1) Una (1) Mezcladora de concreto, tipo Trompo. Cap = 0,33 m3, 8,2 HP, motor diesel, marca JET, modelo 186F, Serial HP08063525.
7.2) Una (1) Mezcladora de concreto. Cap = 0,75 m3, 24 HP, motor diesel, marca ATATIETE, tipo RD86, Serial 1587072306.-
7.3) Una (1) Mezcladora de concreto. Cap = 550 lts., motor eléctrico.
7.4.- Una (1) Mezcladora de concreto, Cap = 250 lts., motor eléctrico.
7.5.- Dos (2) Carretón Buggi 150 lts., ruedas de goma.
7.6.- Cuatro (4) Carretilla de ruedas neumáticas de cap: 55 lts.
7.7.- Una (1) Compactadora de plancha 0,40 m. x 0,40 m., gasolina, marca WACKER, Serial 0036-01, modelo 133432
7.8.- Una (1) Bomba de achique de diámetro de succión de 2 pulgadas, incluye 15 m., de manguera, marca INDUSTRIAL PLUS, modelo GS 50-9P, serial M-08030080, 3,50 HP.
7.9.- Una (1) Bomba de achique de diámetro de succión de 2 pulgadas, incluye 15 m., de manguera, marca OHB, modelo MGRDAL, serial 249-570; 4,50 HP.
7.10.- Una (1) bomba de agua de alta presión y de achique potencia 9 HP; para inyectar agua a alta presión; aproximadamente unos 400 litros de agua por hueco de un micro pilotes. Además, sirve para lavar la parte interna y poder sacar los pedazos de suelo sueltos, a través de la bomba de achique de potencia 3,5 HP., y la manguera de succión de 3” de diámetro. Que durante 25 minutos aproximadamente, remueve junto con el agua los pedazos de suelo sueltos y en el fondo del hueco. Para luego utilizar la bomba de achique, marca TOYAMA, modelo TAE3-CH, serial E121778/000689
7.11.- Dos (2) Cilindros de cap: 6 Kg., bombonas de oxigeno industrial, con su carretón de traslado para las dos unidades.
7.12.- Dos (2) Bombona de gas industrial, de 18 kg., cada una.
7.13.- Dos (2) Equipo de oxicorte Harris Master c/accesorios, (mangueras, picos, relojes reguladores para oxigeno y acetileno).
7.14.- Un (1) Vibrador de concreto a gasolina, 5 HP, long. de manguera = 5 m., cabezal 37 mm serial 5291341, marca WACKER D400
7.15.- Un (1) Vibrador de concreto a gasolina, 5 HP, long. de manguera = 5 m., cabezal 37 mm serial VG027, marca DSM.
7.16.- Maquinaria para la perforación del suelo en la construcción de Micro Pilotes. Unidad, compuesta por los siguientes Equipos y Herramientas, a continuación enumeración y descripción:
7.16.1.- Una (1) Estructura principal (plataforma con ruedas). Piso soporte del equipo de perforación, estructura de acero soldado, de vigas IPN 120 mm., y piso de láminas de acero.
7.16.2.- Un (1) motor a gasolina, con potencia de 13 HP.Marca LONCIN, serial 07070732952;
7.16.3.- Un (1) motor a gasolina, con potencia de 13 HP marca LONCIN, serial 070707732934
7.16.3.- Una (1) caja de cambio de tres (3) velocidades y reversa. Marca MERCEDES BENZ, serial G1152610801
7.16.4- Una (1) caja de cambio de tres (3) velocidades y reversa marca MERCEDES BENZ, serial 1862600714
7.16.5.- Una (1) torre telescópica de 5,00 m. de altura. Estructura y/o torre telescópica guía de acero estructural redondo.
7.16.6.- Una (1) pesa de 70 kg. Pesa, para impactar y conectada al mecate de tracción a través de la guaya de seguridad. Y, pasa a través del tubo guía e impacta sobre las barras de perforación.
7.16.7- Una (1) polea de dimensiones: 6” de diámetro x 1 ½” de ancho de carril. A ubicarse en la parte superior de la torre telescópica, donde se desliza el mecate.
7.16.8.- Un (1) tubo guía de acero, de dimensiones: 3 ½” x 0,75 m., de largo. Sirve de guía de la pesa de 70 kg., para impactar.
7.16.9.- Conectores doble, con roscas. Para el tubo guía y la pesa de impactar. Para conectar a las barras de perforación y a la cuchara de perforar que es la herramienta utilizada para sacar el material suelo, durante las perforaciones.
7.16.9.1.- Doce (12) conectores doble rosca 2”.
7.16.9.2.- Un (1) conector tipo botella de 3”.
7.16.9.3.- Un (1) conector inyector para agua a alta presión de acero de 2”
7.16.10.- Un (1) inyector-conector. Que sirve para la manguera a presión por donde pasara el agua, que a su vez va conectado con los tubos o barras para perforar.
7.16.11.- Veinte (20) tubos de acero de 4 pulgadas de diámetro x 0,50 m. de largo. Todos, con rosca interna y rosca externa en los dos lados.
7.16.12.- Un (1) tope tipo botella de 4 pulgadas de diámetro, el cual servirá de soporte sobre los tubos al momento de golpearlos.
7.16.13.- Dos (2) tricónicos para perforar.
7.16.14.- Dos (2) puntas para cortar o perforar la tierra por inyección de agua a presión.
7.16.15.- Cuatro (4) puntas desmontables de 4 pulgadas que sirven para ir recogiendo el material perforado.
7.16.16.- Cuatro (4) barras de perforación de 2”. Dos (2) de 3.00 m., de largo; una (1) de 1.50 m., de largo; una (1) de 0.75 m., de largo.
7.16.17.- Cuatro (4) puntas para perforar de 4” de diámetro.
7.16.18.- Cinco (5) barras de perforar de 2” de diámetro x 0,75 m., de largo.
7.16.19.- Cinco (5) barras de perforar 2” de diámetro x 1,50 m., de largo.
7.16.20.- Cuatro (4) barras de perforar 2” de diámetro x 3,00 m. de largo.
7.16.21.- Tres (3) cucharas de sacar material. (Dos (2) de 4” de diámetro x 0,80 m., de largo y una (1) cuchara de 3 1/2” de diámetro x 0,80 m., de largo.)
7.16.22.- Tres (3) cucharas de toma de muestras, de 4” diámetro x 0,50 m., de largo.
7.16.23.- Dos (2) cuchara con conector, para sacar material de 4” diámetro x 0.80 m. de largo.
7.16.24.- Una (1) cuchara con conector, para sacar material 3 ½” x 0.80 m. de largo.
7.16.25.- Una (1) tanque de agua de 1000 lts.
Los Equipo y/o máquinas nombradas anteriormente, y agrupados en el punto 16. Son los equipos y/o maquinas utilizadas en la construcción de las fundaciones del edificio, (Infraestructura), construcción de Micro Pilotes de 4 pulgadas de diámetro y hasta 9,00 m., de profundidad dentro del suelo del terreno donde se construyó el edificio de depósito y oficinas.
7.17.- Dos (2) Soldadoras marca Lincoln Electric de corriente alterna, 220 V., 225 A., modelo ARC WELDER, cada una sin serial, (por perdida de placa, durante mantenimiento),cada una con su cable y sus dos pinzas (de soldar y de tierra).
7.18.- Un (1) Soldadora marca Lincoln Electric de corriente alterna, 220 V., 225 A., marca ARC WELD, serial Z1120505759, con su cable y sus dos pinzas (de soldar y de tierra).
7.19.- Un (1) Soldadora marca Lincoln Electric de corriente alterna, 220 V., 225 A., marca ARC WELD, serial Z1120604075, con su cable y sus dos pinzas (de soldar y de tierra).
7.20.- Un (1) Compresorpara pintar, eléctrico, incluye un pulmón de compresor, con accesorios, marca DEWALT, serial C01080519143, modelo MK246.
7.21.- Un(1) Martillo demoledor eléctrico, marca BOSCH, modelo GSH27, serial 0111304134
7.22.- Un (1) Taladroeléctrico de percusión, marca BOSCH, modelo GPH 11-DE, serial 0611245734, con una mecha de 1”
7.23.- Un (1) Taladro eléctrico de percusión marca BOSCH, modelo GVH 5DCE, serial0611230734, con dos mechas, una de 1” y otra de 1 1/4”
7.24.- Un (1) Esmeril portátil eléctrico, esmeril marca SKIL, serial F0129777AA, 7”.
7.25.- Un (1) Esmeril portátil eléctrico marca BOSCH, modelo GWS21-180, serial 9601031.
7.26.- Un (1) Esmeril portátil eléctrico marca BOSCH, modelo GWS 7-115, serial 3601C880G1.
7.27.- Un (1) Winche manual, marca ELECTRIC HOIST, Cap = 1100 Lbs.
7.28.- Siete (7) Palas, modelos rectangular, marca bellota.
7.29.- Cuatro (4) Palas, modelos redonda, marca bellota.
7.30.- Cuatro (4) Barras metálica, para hacer hoyos, largo = 1,47 m.
7.31.- Cinco (5) Picos, del tipo punta y pala, marca Bellota.
7.32.- Ocho (8) Caretas para soldar con visera.
7.33- Una (1) Escardilla, marca bellota.
7.34.- Cuatro (4) Mandarrias, del tipo mango largo de 5 Kg., marca bellota.
7.35.- Tres (3) Cizallas, del tipo manual, para cortar cabillas.
7.36.- Un (1) Taladro industrial de banco y/o masa, con patas, eléctrico, marca FERMETAL, serial 1126591, modelo 60117, Cap = 5/8”.
7.37.- Once (11) Cuerpos de Andamio tubular 2,00 m. x 1,20 m. x 1,80m.
7.38.- Dos (2) unidades de Manguera plástica, tipo culebra, de diámetro = 1/2 pulgada, longitud = 50 m.
7.39.- Un (1) Manguera de caucho de diámetro 3 pulgadas, para las bombas de achique, de longitud 15,24 m., descarga de agua.
7.40.- Dos (2) Señoritas de cadena, de capacidad 1,50 toneladas.
7.41.- Un (1) Señorita de Ratchet,de capacidad3,00 toneladas.
7.42.- Dos (2) Gatos Hidráulicos, marca MEGA, de capacidad 20 Toneladas.
7.43.- Dos (2) Mandarrias mango corto de 1,5 Kg.
7.44.- Dos (2) Escuadras metálica.
7.45.- Dos (2) Niveles de 3 burbujas grandes.
7.46.- Un (1) hacha, marca bellota, de 3,50 libras.
7.47.- Cuatro (4) Cucharas de 6 pulgadas, marca bellota.
7.48.- Tres (3) Tobos de goma para albañil, capacidad 10 lts.
7.49.- Una (1) Piqueta punta y pala, marca bellota.
7.50.- Tres (3) Tenazas, marcaCrescent de 8 pulgadas.
7.51.- Tres (3) Tenazas, marca Stanley.
7.52.- Una(1) Tronzadora de 14 pulgadas, marca BOSCH, serial 004001459, modelo GC02000.
7.53.- Una (1) Dobladora de cabilla, manual, de capacidadde hasta 5/8" de diámetro,
7.54.- Cincuenta (50) unidades de Formaleta metálica para junta de cunetas.
7.55.- Setenta (70) unidades de Formaleta metálica para junta de brocales.
7.56- Un (1) engrasador manual
7.57.- Dos (2) equipos de arnés de seguridad de cuerpo completo.
7.58.- Dos (2) piquetas para sacar la escoria de las soldaduras de estructuras metálicas.
7.59.- Dos (2) martillos, marca bellota.
7.60.- Un (1) hacha pequeña.
7.61- Dos (2) arcosde segueta, cada una con su hoja.
7.62- Tres (3) ratones de albañil.
7.63.- Cinco (5) pinzas de soldaduras.
7.64.- Dos (2) esponjas de albañil.
7.65.- Un (1) cepillo de albañil.
7.66.- Una (1) palustra de albañil
7.67.- Una (1) Pata de cabra
7.68.- Dos (2) serruchos grandes.
7.69.- Dos (2) niveles de burbujas pequeños.
7.70.- Dos (2) prensas, del tipo sargento para trabajos de herrería.
7.71.- Una (1) cuchara pequeña.
7.72.- Diez (10) pedazos de cadena de 1mts x 1/8”
7.73.- Dos (2) motores eléctricos de mezcladora, marca SIEMENS, de 2 hp, serial 037762A.
7.74.- Una (1) formaleta o cilindro para hacer cilindros de concreto para las pruebas a compresión.
7.75.- Treinta y nueve (39) pernos para encofrado, presión de encofrado con cabillas.
7.76.- Cuatro (4) alicates, marca Stanley.
7.77.- Tres (3) tijeras para cortar láminas.
7.78.- Dos (2) extintores de 390 Libras
7.79.- Una (1) cinta métrica de 50 mts
7.80.- Una (1) dobladora de tubo marca RIDGIEL de ¾”.
7.81.- Una (1) dobladora de tubo de ½”.
7.82.- Un (1) par de guantes largos de carnaza para soldar.
7.83.- Tres (3) pares de guantes cortos de carnaza para soldar.
7.84.- Una (1) tenzadora de cerca del tipo CICLON
7.85.- Un (1) carril de 1 Tonelada
7.86.- Tres (3) lentes para soldar
7.87.- Un (1) pulmón de compresor
7.88.- Un (1) motor de gasolina marca TOYAMA, modelo TGE390C, potencia 3 HP, serial 188FD-T111120400014616
8. Si en el referido terreno existen otro tipo de maquinarias que no han sido señaladas anteriormente.-
…omissis…”.-
Así pues, a diferencia de la prueba de experticia, en la inspección judicial no se puede hacer deducciones ni calificaciones fundadas sobre las circunstancias fácticas que está constatando, es decir, que no puede extenderse en apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, ni avanzar opiniones por estar expresamente prohibido por el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil.
En síntesis, debe señalar este Tribunal de Alzada, que la inspección judicial se caracteriza porque su finalidad es constatar mediante la percepción directa del Juez, hechos que interesen para la decisión de la causa, siempre que tales situaciones fácticas sean verificables a través de los sentidos, y que la misma guarde relación con los hechos controvertidos, es por ello que considera este juzgador, que una vez analizado lo solicitado por la parte actora, se constató que el fin de la prueba promovida por éste, es que se deje constancia de la existencia o no de las maquinarias señaladas; y como se expuso precedentemente, que la característica de la prueba de inspección judicial es dejar constancia de hechos que puedan ser perceptibles mediante los sentidos. Así, la Juez, a través del sentido visual puede determinar perfectamente los particulares señalados por la actora, lo cual en criterio de quien aquí suscribe no amerita conocimientos técnicos de ninguna índole, en razón de ello, resulta forzoso para este jurisdicente declarar con lugar la apelación ejercida por la parte promovente, con relación a la prueba de inspección judicial ofrecida por la demandante de autos, en el capítulo III, de su escrito de pruebas y por ende Admisible la misma. Así expresamente se resuelve.-
III
Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 14 de Abril de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró: admitidas las pruebas presentadas con excepción de los particulares 4, 7, 8 del numeral SEGUNDO, de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el capítulo III.-
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, en los términos de esta Alzada, el auto de admisión de pruebas, de fecha 14 de abril de 2016, sólo en donde negó la admisión de los particulares 4, 7, 8 del numeral SEGUNDO de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, por cuanto la parte demandante si dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA a la Juez de la Causa, admitir los particulares 4, 7, 8 del numeral SEGUNDO, de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el capítulo III, por lo que deberá fijar la correspondiente oportunidad para la evacuación de dicha prueba.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria;
Rosmil Milano Gaetano
En la misma fecha, siendo las 10:34 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria;
Rosmil Milano Gaetano
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