REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2008-000063

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 10-04-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental; contra la contribuyente sociedad mercantil SUCESION QUIARO DE YAGUARAN CLARA LUISA. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31255222-0, con domicilio en la Carretera La Costa, Sector El Tejar, N° 27, diagonal al Hotel Bella Bonita, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; representada por los sucesores, ciudadanos JOSE CALAZAN YAGUARAN GUAINA, y JOSE MARIA, UBALDO JOSE, EDINGSON JOSE, LUIS ENRIQUE, NILDA DE COROMOTO, YASENI DEL VALLE, RAIZA DEL VALLE, JAIRO RAFAEL y DORIS JOSEFINA YAGUARAN QUIARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.156.744, V-17.901.783, V- 8.219.934, V-8.299.378, V-8.236.523, V-14.101.728, V-14.101.726, V-8.296.709, V-16.068.074 y V-8.248.158, respectivamente en su carácter de coherederos de la Sucesión antes mencionada.

Por auto de fecha 14 de abril de 2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental; contra la contribuyente sociedad mercantil SUCESION QUIARO DE YAGUARAN CLARA LUISA. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31255222-0, con domicilio en la Carretera La Costa, Sector El Tejar, N° 27, diagonal al Hotel Bella Bonita, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; representada por los sucesores, ciudadanos JOSE CALAZAN YAGUARAN GUAINA, y JOSE MARIA, UBALDO JOSE, EDINGSON JOSE, LUIS ENRIQUE, NILDA DE COROMOTO, YASENI DEL VALLE, RAIZA DEL VALLE, JAIRO RAFAEL y DORIS JOSEFINA YAGUARAN QUIARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.156.744, V-17.901.783, V- 8.219.934, V-8.299.378, V-8.236.523, V-14.101.728, V-14.101.726, V-8.296.709, V-16.068.074 y V-8.248.158, respectivamente en su carácter de coherederos de la Sucesión antes mencionada.

En fecha 14 de abril de 2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 17 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 39 al 41).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a al SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (11-07-2016) siendo la 01:30pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr