REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2012-000252
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28-09-2012, por los abogados LUISA GISELA LANDINO SALAS, JOSÉ SIFONTE LARA y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente MICROCHIP, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2001, bajo el Nº 37, Tomo 13-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30806554-4, domiciliada en Pampatar, Urbanización Jorge Coll, Calle Principal, Centro Comercial Jorge Coll, Local A, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y a sus responsables solidarios ciudadanos: ANTONIO ARMAS BETANCOURT y FABRICIA CASTORINA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.302.125 y 6.026.999, actuando en condiciones de Presidente y Gerente General de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 01-10-2012.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los abogados LUISA GISELA LANDINO SALAS, JOSÉ SIFONTE LARA y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente MICROCHIP, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2001, bajo el Nº 37, Tomo 13-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30806554-4, domiciliada en Pampatar, Urbanización Jorge Coll, Calle Principal, Centro Comercial Jorge Coll, Local A, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y a sus responsables solidarios ciudadanos: ANTONIO ARMAS BETANCOURT y FABRICIA CASTORINA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.302.125 y 6.026.999, actuando en condiciones de Presidente y Gerente General de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 01-10-2012.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000379 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 60).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a al SENIAT REGIÓN INSULAR. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al SENIAT REGIÓN INSULAR.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (12-07-2016) siendo la 11:00am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
|