REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000081

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha once (11) de Julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la Contribuyente FESTEJOS VICTORIA C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el (R.I.F.) Nº J-06505861-7, con domicilio fiscal en la Calle 02, Casa Nº 5, frente al Bloque Nº 5, Sector 1, Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Fecha dieciocho (18) de Noviembre de 1986, bajo el Nº 437, Tomo II, Adicional 6, y a los responsables solidarios FLORENTINIO DÍAZ y VICTORIA CAZORLA DE DÍAZ, Venezolanos mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-505.010, V-1.321.107, respectivamente, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de Julio de 2014.

Por auto de fecha 14 de julio de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los Abogados, MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la Contribuyente FESTEJOS VICTORIA C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el (R.I.F.) Nº J-06505861-7, con domicilio fiscal en la Calle 02, Casa Nº 5, frente al Bloque Nº 5, Sector 1, Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Fecha dieciocho (18) de Noviembre de 1986, bajo el Nº 437, Tomo II, Adicional 6, y a los responsables solidarios FLORENTINIO DÍAZ y VICTORIA CAZORLA DE DÍAZ, Venezolanos mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-505.010, V-1.321.107, respectivamente, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de Julio de 2014.

En fecha 27 de enero de 2015, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602015000035 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 62 al 69).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a al SENIAT REGIÓN INSULAR. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al SENIAT REGIÓN INSULAR.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12-07-2016) siendo la 11:15am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr