REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000087

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11-07-2014, por los abogados: CARMEN VICTORIA PEREZ, MAGDALENA RODRIGUEZ y JOSE JESÚS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.286.260 V-8.394.289 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 82.486, 27.097 y 43.709 respectivamente, actuando en sus caracteres de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29387014-3, con domicilio fiscal en la Calle Polanco, Edif. Resid. Deladaovi, N° A, Sector Polanco Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL VASQUEZ BRITO, MANUEL ANTONIO VASQUEZ BRITO, OVIDIA MARGARITA VASQUEZ BRITO, MATILDE VASQUEZ DE REGUEIRA, OLGA VASQUEZ DE SALAZAR, ZULMA DEL VALLE VASQUEZ FERNANDEZ, ALSENIA VASQUEZ DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.487.240, V-3.487.239, V-4.647.725, V-1.630.809, V-1.326.670, V-3.488.010, V-2.828.003 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la Sucesión antes mencionada.

Por auto de fecha 15 de julio de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los abogados: CARMEN VICTORIA PEREZ, MAGDALENA RODRIGUEZ y JOSE JESÚS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.286.260 V-8.394.289 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 82.486, 27.097 y 43.709 respectivamente, actuando en sus caracteres de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29387014-3, con domicilio fiscal en la Calle Polanco, Edif. Resid. Deladaovi, N° A, Sector Polanco Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL VASQUEZ BRITO, MANUEL ANTONIO VASQUEZ BRITO, OVIDIA MARGARITA VASQUEZ BRITO, MATILDE VASQUEZ DE REGUEIRA, OLGA VASQUEZ DE SALAZAR, ZULMA DEL VALLE VASQUEZ FERNANDEZ, ALSENIA VASQUEZ DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.487.240, V-3.487.239, V-4.647.725, V-1.630.809, V-1.326.670, V-3.488.010, V-2.828.003 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la Sucesión antes mencionada.

En fecha 24 de octubre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000421 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 35 al 38).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a al SENIAT REGIÓN INSULAR. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al SENIAT REGIÓN INSULAR.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12-07-2016) siendo la 09:10am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr