REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2016-000004

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/01/2016, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRERO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.247.320, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES CONSTRUCOSTA ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11/03/2013, bajo el Nº 12, Tomo 8-A y domiciliada en la Calle San Carlos, C.C. Gold Country, Nivel 01, Local E-8, Urb. Urdaneta, Barcelona Estado Anzoátegui e escrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08247320-0 y debidamente asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.615.522 y debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120597, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2015/01199 de fecha 13/11/2015, mediante la cual calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente INVERSIONES CONSTRUCOSTA ORIENTE C.A., dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 10-02-2016, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES CONSTRUCOSTA ORIENTE C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 266-2016, 267-2016 y 268-2016. (Folios 47 al 50).

En fecha 29/03/2016, se agregó la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente y debidamente asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BARRERO, mediante la cual solicitó el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario por no tener interés procesal en este y una vez que se emita el pronunciamiento sobre lo solicitado, se libre boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 51 al 53).

En fecha 06/07/2016, se agregó la diligencia presentada por la ciudadana BRIGITT AYALA, Representante de a Republica, mediante la cual solicita la Homologación en la presente causa, en virtud del escrito de desistimiento presentado por los representantes de la contribuyente, igualmente solicita se declare la calificación de Contribuyente Especial de la referida contribuyente. (Folios 54 al 56).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folios 51 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.522, e inscrito ante el IPSA bajo el N° 120597, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente en la cual manifiesta expresamente: “solicito el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario signado con la nomenclatura BP02-U-2016-000004. La cesación versa sobre el Acto Administrativo distinguido con las siglas y números SNAT/INTI/RNO/DCE/2015-001199 debidamente notificada en fecha 16-12-2015, mediante el cual se dejo en estado de indefensión al calificar a mi representada como Sujeto Pasivo Especial, porque mi representada debía comenzar con las obligaciones Tributarias desde el 01-12-2015 ya que el mandato intrínsico contenido en e Acto Administrativo es anterior a su notificación, es decir, que existe una fragante violación al debido proceso….. es por lo que solicito a este digno Juzgado EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario antes señalado ” . Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.522, e inscrito ante el IPSA bajo el N° 120597, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente INVERSIONES CONSTRUCOSTA ORIENTE C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/01/2016, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRERO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.247.320, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES CONSTRUCOSTA ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11/03/2013, bajo el Nº 12, Tomo 8-A y domiciliada en la Calle San Carlos, C.C. Gold Country, Nivel 01, Local E-8, Urb. Urdaneta, Barcelona Estado Anzoátegui e escrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08247320-0 y debidamente asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.615.522 y debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120597, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2015/01199 de fecha 13/11/2015, mediante la cual calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente INVERSIONES CONSTRUCOSTA ORIENTE C.A., dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


Nota: En esta misma fecha (12-07-2016), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


FF/YP/lh