REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2013-000191
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha (07) de agosto de 2013, por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.289, V-8.967.889 y V- 8.286.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su caracteres de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente OPERADORA HOTELERA LA PERLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de abril de 1991, bajo el Nº 306, Tomo 2, Adic. 6, domiciliada en la Calle los Pinos, entre San Francisco y Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06511330-8 y a sus responsables solidarios Hugo Arrioja y Vicenza Militello La Franca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.115.775 y V-3.565.002 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 08-08-13.
Por auto de fecha 13-09-2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los Abogados, por los abogados MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la contribuyente OPERADORA HOTELERA LA PERLA C.A. (Folio 130)
En fecha 30-09-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000318 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 131al 15)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (13-07-2016) siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic
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