REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2005-000207
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 15-11-2005, por la abogada: LISBETH C. MACHADO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.414.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.867, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil MB SAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 2604, Tomo 4-Adic. 52, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30394622-4, con domicilio en vía al Aeropuerto General Santiago Mariño, El Yaque, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17 de noviembre de 2005.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la abogada: LISBETH C. MACHADO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.414.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.867, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil MB SAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 2604, Tomo 4-Adic. 52, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30394622-4, con domicilio en vía al Aeropuerto General Santiago Mariño, El Yaque, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17 de noviembre de 2005.
En fecha 16 de febrero de 2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 31 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 133 al 135).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a al SENIAT REGIÓN INSULAR. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al SENIAT REGIÓN INSULAR.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (14-07-2016) siendo la 10:05am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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