REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2011-000040
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, MAGDALENA RODRIGUEZ ENEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.751.319, V-8.394.289 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 27.097, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente FESTEJOS LA COROMOTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1991, bajo el Nº 204, Tomo IV Adicional 4, con domicilio fiscal en la Calle Luisa Cáceres, Sector el Cementerio, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30047708-8, y solidariamente contra los ciudadanos: JESUS RAMON RODRIGUEZ Y NEGDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.474.316 y V-4.654.019, actuando en su condición de Primer y Segundo Director de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los abogados LUISA LANDINO SALAS, MAGDALENA RODRIGUEZ ENEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.751.319, V-8.394.289 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 27.097, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente FESTEJOS LA COROMOTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1991, bajo el Nº 204, Tomo IV Adicional 4, con domicilio fiscal en la Calle Luisa Cáceres, Sector el Cementerio, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30047708-8, y solidariamente contra los ciudadanos: JESUS RAMON RODRIGUEZ Y NEGDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.474.316 y V-4.654.019, actuando en su condición de Primer y Segundo Director de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011.
En fecha 04 de marzo de 2011, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 08 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 246 al 248).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a al SENIAT REGIÓN INSULAR. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al SENIAT REGIÓN INSULAR.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (14-07-2016) siendo la 11:10am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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