REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2008-000056

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 27 de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco, José Jesús Sifontes Lara y Angélica Tela Lorefice, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 10.199.765, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 85.486, 43.709 y 47.070, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Manhattan Liquor Store, C.A., Inscrita en el Registro inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30537172-5, domiciliada en la Avenida Bolívar C.C., AB Local 71, Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos Mari11celly Mejía Grajales y María Fanny Grajales, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros.12.403.733 y 12.403.730, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 27 de Marzo de 2008.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco, José Jesús Sifontes Lara y Angélica Tela Lorefice, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 10.199.765, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 85.486, 43.709 y 47.070, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Manhattan Liquor Store, C.A., Inscrita en el Registro inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30537172-5, domiciliada en la Avenida Bolívar C.C., AB Local 71, Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos Mari11celly Mejía Grajales y María Fanny Grajales, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros.12.403.733 y 12.403.730, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 27 de Marzo de 2008.

En fecha 27 de enero de 2015, se dicto Sentencia Interlocutoria N°20 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 97 al 99).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a al SENIAT REGIÓN INSULAR. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al SENIAT REGIÓN INSULAR.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-07-2016) siendo la 03:05pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr