REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2003-000035

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la Sociedad Mercantil Melody C.A., y los ciudadanos Hugo Sergio Aravena Díaz y Sandra Beatriz Caselia Pintos venezolano el primero y uruguaya la segunda, títulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.537.051 y E-81.756.016, respectivamente, en su condición de responsables solidarios de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2003, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la Sociedad Mercantil Melody C.A., y los ciudadanos Hugo Sergio Aravena Díaz y Sandra Beatriz Caselia Pintos venezolano el primero y uruguaya la segunda, títulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.537.051 y E-81.756.016, respectivamente, en su condición de responsables solidarios de la contribuyente antes mencionada.

En fecha 21 de octubre de 2010, se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 08 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 156 al 160).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional De Tributos Internos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat) De La Región Insular. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional De Tributos Internos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat) De La Región Insular.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (19-07-2016) siendo la 02:25pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr