REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2010-000096
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-07-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Región Insular, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas contra la Sucesión Alfonzo Romero Víctor Manuel., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30986054, domiciliada en la calle independencia Calle Nro. 05, la vecindad, caserío arismendi, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÈ ALFONSO SUNIAGA Y VICTOR MANUEL ALFONZO SUNIAGA, (herederos del causante) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.204.548 y 11.538.158, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12-07-10.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Región Insular, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas contra la Sucesión Alfonzo Romero Víctor Manuel., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30986054, domiciliada en la calle independencia Calle Nro. 05, la vecindad, caserío arismendi, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÈ ALFONSO SUNIAGA Y VICTOR MANUEL ALFONZO SUNIAGA, (herederos del causante) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.204.548 y 11.538.158, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12-07-10.
En fecha 28 de enero de 2011, se dicto Sentencia Interlocutoria N°17 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 59 al 61).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la REGIÓN INSULAR. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la REGIÓN INSULAR.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (19-07-2016) siendo la 09:25 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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