REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de Julio de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2015-000068
Visto el escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CUATELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha 24-09-2015 y remitido mediante oficio 2015-5022 de fecha 11-08-2015, por declinatoria de competencia por la Corte Primera de la Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e interpuesto por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.265.541, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa HIELO POLAR, C.A., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 31, Tomo A-16, domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector Centro; N° 190, Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por el Abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.755, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por desalojo de trabajadores y cierre de la empresa antes mencionada.

En fecha 28-09-2015, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional. Asimismo, se ordenó librar boleta a la contribuyente HIELO POLAR, C.A.

En fecha 30-09-2015, se dictó auto en el cual se ordenó comisionar la boleta de notificación N° 1910/2015 dirigida a la contribuyente recurrente.

En fecha 14-01-2016, se agregó resultas procedentes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se remitió boleta de notificación N° 1910/20154 dirigida a Hielo Polar, C.A., debidamente practicada.

En ese sentido, es menester traer a colación el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 6: No se admitirá la acción de amparo:

…omissis…

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

...omissis…

De la norma transcrita se deduce en el caso bajo análisis, que existe el consentimiento expreso o tácito por parte del agraviado, por lo que se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la respectiva causa que la parte agraviada o accionante no demostró su interés en la prosecución de la misma, aun teniendo el conocimiento de lo que representa la interposición de una Acción de Amparo Constitucional, y visto que el lapso de prescripción establecido en la Ley de Amparo arriba citada, es de seis (06) meses después de la violación o amenaza del derecho protegido, es necesario establecer el tiempo transcurrido desde que este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, lo cual transcurrió desde el día 14-01-2016, fecha en la cual se dio por notificada la parte accionante, hasta la fecha 20-07-2016, han transcurrido Seis (06) Meses y Seis (06) días, razón por la cual; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.265.541, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa HIELO POLAR, C.A., debidamente asistida por el Abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.755, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Alcalde y Sindicatura del Municipio Maturin del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas al Alcalde y Sindicatura del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Asimismo, una vez consignadas las boletas de notificación libradas y debidamente practicadas, se ordena el cierre de definitivo del presente asunto.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura del Municipio Maturín del Estado Monagas. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20-07-2016), siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE
FAFV/YP/gi