REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000005



. Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido según Oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJTCPF/2014/04 de fecha 13 de enero de 2013, emanada de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-01-2013, interpuesto por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.655.614 y V- 11.854.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros: 83.763 y 71.856, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2 de fecha 08-10-1988, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nros: J-06507586-4, y con domicilio procesal en la ciudad de los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-107 de fecha 31-10-2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada y confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-925, de fecha 01-07-2013 y la Planilla de Liquidación Nro 092001223001558, emitida por Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 2.140,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.


I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 03-02-2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario.


En fecha 03-02-2014, se libró oficios de ley a las ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Supply Oficina Margarita, C.A y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, signadas con los Nros. 342/2014, 343/2014, 344/2014 y 345/2014, respectivamente.

En fecha 03-02-2014, Se libró OFICIO Nº: 355 /2014 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES VILLALBA Y PENUSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En fecha 01-07-2014, Se dicto auto a los fines de agregar el, contenido del Oficio signado bajo el Nro. 14.-077, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten resultas de la comisión el Nro. 355-2014 de fecha 03-02-2014, contentiva de la Boleta de Notificación Nro. 345-2014 dirigida Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat

En fecha 10-06-2015, Se agregó y acordó diligencia suscrita por la por la parte recurrente, mediante la misma solicitó el abocamiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 17-09-2015, se agrego diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 07-08-15, por el abogado OMAR ESPINOSA RODRÍGUEZ, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A., mediante la cual deja constancia de haber entregado al ciudadano alguacil de este juzgado los emolumentos necesarios para realizar la practica de las notificaciones de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y de igual manera solicita que se libre comisión al Juzgado Competente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practique la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17-09-2015, se libró oficio Nº:1822/2015 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 25-01-2016, se agrego oficio 579/15 de fecha 15-12-2015, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20-01-2016, emanado del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada con la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, signada con el Nro. 343/2014.

En fecha 07-06-2016, se agrego diligencia presentada en fecha 30-05-2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente "SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A.", mediante la cual deja constancia de haber entregado al ciudadano alguacil de este juzgado los recursos necesarios para practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía.

En fecha 20-06-2016, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 342/2014, de fecha 03-02-2014, dirigida a la referida Fiscalía; siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, ubicado en el primer piso del edificio Palacio de Justicia, avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a las 11:50 a.m., del día 30-05-2016, por la ciudadana Abogada JOSEFINA FIGUERA, C.I. V-8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.

En fecha 21-06-2016, se dicto auto dejando constancia del lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación de los actos administrativos fue recibida por un asistente contable de la contribuyente en fecha 25-11-2013, la cual fue dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario Vigente.

Asimismo este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem: observando al folio 155 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 25-11-2013 de la Resolución arriba indicada, a través de la ciudadana IBIS MARCANO, actuando en su carácter de Asistente Contable de la contribuyente recurrente.

De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 25-11-2013 hasta el 02-12-2013, ambos inclusive transcurrieron los cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario los cuales fueron 26, 27, 28 y 29 de Noviembre de 2013, y 02 de Diciembre de 2013, y desde el 03-12-2013 (inclusive) hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, ante la División de Sujetos Pasivos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en fecha 26-12-2013, han transcurrido doce (12) días, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho los días: 03,04,05,06,09,10,12,13,16,17,18 y 19 de Diciembre de 2013 por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide

2. Cualidad o interés del recurrente:


El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.655.614 y V- 11.854.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros: 83.763 y 71.856, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2 de fecha 08-10-1988, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nros: J-06507586-4, y con domicilio procesal en la ciudad de los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-107 de fecha 31-10-2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada y confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-925, de fecha 01-07-2013 y la Planilla de Liquidación Nro 092001223001558, emitida por Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 2.140,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
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Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, impone a cancelar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 2.140,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

El presente escrito recursivo, interpuesto fue ejercido por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.655.614 y V- 11.854.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros: 83.763 y 71.856, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, remitido según Oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJTCPF/2014/04 de fecha 13 de enero de 2013, emanada de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-01-2013, interpuesto por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.655.614 y V- 11.854.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros: 83.763 y 71.856, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2 de fecha 08-10-1988, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nros: J-06507586-4, y con domicilio procesal en la ciudad de los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2013-107 de fecha 31-10-2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada y confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2013-925, de fecha 01-07-2013 y la Planilla de Liquidación Nro 092001223001558, emitida por Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 2.140,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 21-07-2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (21-07-2016), siendo las 01:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FFV/YP/asm