REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2005-000184

Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha tres (03) de Octubre del año 2005, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “OFITEMA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 1991, bajo el N° 47, Tomo A-8; domiciliada en la Avenida Constitución N° 104, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos ELIAS ENRIQUE PRATO CARVAJAL y GUILLERMO ALFREDO ALGERNON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 3.992.244 y V-4.075.464, en su condición de Directores Gerentes de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de Octubre de 2005.

Por auto de fecha 05-10-2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “OFITEMA, C.A.”, (Folio 74 )

Mediante auto de fecha 26-10-2005, se ADMITE el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 75 al 77)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (28-07-2016) siendo las 10:47 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic