REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2005-000185


Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha tres (03) de Octubre del año 2005, por los Abogados José Carrasquel Hernández y Maraima de las Nieves García Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.943.914 y 8.321.046, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.368 y 29.937 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “COMEBU, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1976, bajo el N° 53, Tomo 101-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00099641-5, domiciliada en la Avenida Principal, Galpón 32 y 33, Zona Industrial el Peñón al lado de Metal Oriente, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; representada por los ciudadanos Miguel Angel Buonaccordo Tirri venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.201.486, en su carácter de Presidente y Josefina Buonaccordo de Moreau, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.891.819 en su condición de Vice-Presidente de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de Octubre de 2005.

Por auto de fecha 05-10-2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los Abogados José Carrasquel Hernández y Maraima de las Nieves García Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.943.914 y 8.321.046, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.368 y 29.937 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “COMEBU, C.A”. (Folio 182)

En fecha 20-02-2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 33 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 242 al 251)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (28-07-2016) siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic