REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2005-000275

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha treinta (30) de Noviembre del año 2005, por la Abogada CRISTINA TILLERO., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, de este domicilio, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Contribuyente “REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REPESCA)”, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29-03-1989, bajo el Nº 21, Too A-11 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-08025956-4, domiciliada en la Calle Mariño c/c Negro Primero, La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano JAIME RAMON LUGO TUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.454.785 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de Diciembre de 2005.

Por auto de fecha 07-12-2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la Abogada CRISTINA TILLERO., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, de este domicilio, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Contribuyente “REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REPESCA)”. (Folio 103)

En fecha 14-12-2005, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 14 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 104 al 106)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (28-07-2016) siendo las 01:52 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic