REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2009-000061

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada Yubelia Guillen Rendón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.052, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., siendo inscrita según ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el Nº 43, Tomo A-01, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08003095-8, con domicilio en la Avenida Municipal, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/431/2009-01931, de fecha 28 de enero de 2009, la cual impone cancelar la cantidad total de Bolívares Fuertes CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 40.733,00), por concepto de multas emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 17-04-2009, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 712/2009, 713/2009, 714/2009 y 715/2009. (Folios 44 al 53).

En fecha 22/04/2009, se agregó la diligencia presentada por la abogada Yubelia Guillen, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., mediante la cual solicitó librar los respectivos oficios de comisión a los fines de la debida practica de las notificaciones dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose en esa misma fecha oficio 771/2009, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 54 al 58).

En fecha 19-05-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicadas las boletas de notificaciones Nros 712/2009 y 715/2009, dirigidas a FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT. Respectivamente. (Folios 59 al 64).

En fecha 04/06/2009, se agregó la diligencia presentada por la abogada Yubelia Guillen, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., mediante la cual solicitó dejar sin efecto las notificaciones ordenadas en el auto de entrada de la presente causa y expedir unas nuevas, todo de conformidad con la sentencia N° 2006-1759-01611 dictada por la Sala Político Administrativa, librándose en esa misma fecha nuevas Boletas de Notificación dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Nros 1216/2009, 1217/2009, 1218/2009 y 1219/2009, respectivamente. (Folios 65 al 76).

En fecha 09/06/2009, se dejo nota de entrega a ciudadana Yubelia Guillen, apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A. por la notificaciones dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 77).

En fecha 18/06/2009, se agregó la diligencia presentada por la abogada Yubelia Guillen, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., mediante la cual solicitó solicitó librar los respectivos oficios de comisión a los fines de la debida practica de las notificaciones dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose en esa misma fecha oficio 1364/2009, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Folios 78 al 82).

En fecha 25/06/2009, se dejo nota de entrega a ciudadana Yubelia Guillen, apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A. por el oficio de comisión 1364/2009, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 83).

En fecha 14-07-2009, se recibió Oficio Nº 2009-241 proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en la cual se remitió Resultas de las Boletas de notificación Nros 713/2009 y 713/2009 dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplidas siendo agregada mediante auto de fecha 14-07-2009. (Folios 84 al 101).

En fecha 07-12-2009, se recibió Oficio Nº 539-09 proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en la cual se remitió Resultas de las Boletas de notificación Nros 1217/2009 y 1218/2009 dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplidas siendo agregada mediante auto de fecha 08-12-2009. (Folios 101 al 118).

En fecha 09/06/2010, se agregó la diligencia presentada por la abogada Yubelia Guillen, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., mediante la cual solicitó el avocamiento del ciudadano juez a la presente causa., realizando así el mencionado avocamiento y ordenándose librar notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT informándole del mencionado avocamiento. (Folios 119 al 123).

En fecha 15-06-2010, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 391/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. (Folios 124 al 126).
En fecha 13-07-2010, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 391/2010, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 127 al 129).

En fecha 05-08-2010, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 1219/09, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. (Folios 130 al 132).

En fecha 16-09-2010 este Tribunal Superior dicto Sentencia Interlocutoria N° 01 en la cual admitió la presente causa. (Folios 133 al 134).

En fecha 04-10-2010 este Tribunal Superior ordeno agregar a los autos los escritos de pruebas presentados, por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÀGICA” ; y por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República. (Folios 135 al 157).

En fecha 13-10-2010 este Tribunal Superior dicto Sentencia Interlocutoria N° 08 en la cual admitió las pruebas presentadas en la presente causa. (Folios 158 al 159).

En fecha 09-12-2010 este Tribunal Superior ordeno agregar a los autos el escrito de informes presentado, por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República. Igualmente se dejo constancia que comenzaria a correr el lapso para dictar sentencia. (Folios 160 al 173).

En fecha 26-04-2012 se agrego a los autos la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, Representante Legal de la República en la cual solicito dictar sentencia en la presente causa (Folios 174 al 176).

En fecha 26-03-2013 se agrego a los autos la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, Representante Legal de la República en la cual solicito dictar sentencia en la presente causa (Folios 177 al 179).

En fecha 02-04-2013 se agrego a los autos la diligencia presentada por la abogada Yubelia Guillen, apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., en la cual solicito dictar sentencia en la presente causa (Folios 180 al 182).

En fecha 01-10-2013 se agrego a los autos la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, Representante Legal de la República en la cual solicito dictar sentencia en la presente causa (Folios 183 al 185).

En fecha 27-10-2014 se agrego a los autos la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, Representante Legal de la República en la cual solicito dictar sentencia en la presente causa (Folios 186 al 187).

En fecha 14-07-2015 se agrego a los autos la diligencia presentada por el abogado Ricardo Bellorin, apoderado judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., en la cual desiste del presente procedimiento, en esta misma fecha se realizo el avocamiento del ciudadano juez a la presente causa ordenando notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT del mismo, librándose así notificación N° 1561-2015. (Folios 188 al 191).

En fecha 01-07-2016 este Tribunal superior ordeno dejar sin Efecto Jurídico la Boleta de Notificación N° 1561-2015 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. (Folio192).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 188 del presente expediente, diligencia presentada por el abogado Ricardo Bellorin, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-13.295.541 e inscrito ante el IPSA bajo el N° 80.669, apoderado judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., en la cual manifiesta expresamente: “Actuando en mi carácter de apoderado judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., y siguiendo sus expresas instrucciones procedo en su nombre a desistir del presente recurso toda vez que mi mandante realizo el pago de las multas recurridas” . Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el abogado Ricardo Bellorin, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-13.295.541 e inscrito ante el IPSA bajo el N° 80.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada Yubelia Guillen Rendón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.052, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., siendo inscrita según ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el Nº 43, Tomo A-01, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08003095-8, con domicilio en la Avenida Municipal, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/431/2009-01931, de fecha 28 de enero de 2009, la cual impone cancelar la cantidad total de Bolívares Fuertes CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 40.733,00), por concepto de multas emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2016. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.

Nota: En esta misma fecha (04-07-2016), siendo las 01:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


FF/YP/lh