REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2011-000366

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13 de Diciembre de 2011, por la abogada JENNY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.110.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.029 actuando en sus carácter de Apoderada Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil ORGAR CORPORACIÓN, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A-36, inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nro. J-31252750-1, en la persona de sus Representantes Legales y Responsables Solidarios ciudadanos: NOEL DAVID PERFECTO SOTILLO Y DALIA ALEJANDRA MILLÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.935.274 y V-8.285.037, respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la abogada JENNY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.110.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.029 actuando en sus carácter de Apoderada Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil ORGAR CORPORACIÓN, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A-36, inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nro. J-31252750-1, en la persona de sus Representantes Legales y Responsables Solidarios ciudadanos: NOEL DAVID PERFECTO SOTILLO Y DALIA ALEJANDRA MILLÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.935.274 y V-8.285.037, respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente antes mencionada.

En fecha 27 de enero de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000027 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 70).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (04-07-2016) siendo las 12:35am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr