REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2013-000043

Visto el contenido del Escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-02-2013, por la abogada, JENY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.110.224, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.029, actuando en sus carácter de Representante Legal del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente PROMOTORA T.P 444, C.A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30714955-8, domiciliada en la Av. Algimiro Gabaldon, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, y los Responsables Solidarios Ciudadanos: Manuel Mario Guevara Magalhes y Leonel Prieto Cedraro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.821 y V-4.770.451, actuando en su carácter de propietarios de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 07-02-2013.

Por auto de fecha 18-02-2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la abogada, JENY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.110.224, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.029, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente PROMOTORA T.P 444, C.A. (Folio 119)

En fecha 21-02-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000045 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 72 al 77)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (04-07-2016) siendo las 11:49 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic