REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2006-000085

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 05-10-2006, por la abogada Milagro Marín Valdiviezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.258, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.719, actuando en su carácter Apoderada Judicial del Municipio Uracoa del Estado Monagas, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de Octubre de 2006, contra la Sociedad Mercantil HARVEST VINCCLER, C. A antes BENTON VINCCLER, C. A, modificación de la denominación social autenticado por la Notaría Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y presentado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-06-1993, bajo el Tomo 146-A-Sdo, No.13.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2006, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la abogada Milagro Marín Valdiviezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.258, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.719, actuando en su carácter Apoderada Judicial del Municipio Uracoa del Estado Monagas, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de Octubre de 2006, contra la Sociedad Mercantil HARVETS VINCCLER, C. A antes BENTON VINCCLER, C. A, modificación de la denominación social autenticado por la Notaría Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y presentado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-06-1993, bajo el Tomo 146-A-Sdo, No.13.

En fecha 25 de octubre de 2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 14 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 71 al 72).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
EL SECRETARIO ACC,


EMILIO HUELGA.

Nota: En esta misma fecha (07-07-2016) siendo las 12:10am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,


EMILIO HUELGA.

FAFV/EH/dr