REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2015-000125

PARTES:
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES, INDUSTRIALES, CIVILES Y PEROLERAS (CICPETROL), C.A
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

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Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27-06-2016, por el ciudadano RODOLFO ULUKNON COLINA, debidamente identificado y actuando en su carácter de Director de la Contribuyente CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES (CICPETROL) C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27-06-2016, por la abogada KALIOPI GERANIOT REINA, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES Y CAPÍTULO II: EXPERTICIA CONTABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES (CICPETROL) C.A., PROMUEVE EN SU
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:

La representante de la contribuyente recurrente promovió en su escrito Pruebas Documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de lo siguiente:

1.-COSTOS DE VENTAS POR FALTA DE COMPROBACIÓN: POR Bs. 41.876.779,00 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

2.-OTROS GASTOS NO PROCEDENTES POR FALTA DE COMPROBACIÓN: Bs. 2.898.299,72.

3.- RECHAZO DE PÉRDIDA ASJUTE POR INFLACIÓN DECLARADA: Bs. 2.689.180,98

4.-COSTO DE VENTAS POR FALTA DE COMPROBACIÓN: Bs. 1.056.970,50.

5.-OTROS GASTOS NO PRECEDENTES POR FALTA DE COMPROBACIÓN: Bs. 1.253.731,32.

6.-RECHAZO DE PÉRDIDA AJUSTE POR INFLACIÓN DECLARADA: Bs.7.409.841,60, todas cursantes del folio 01 al 37 de su escrito de promoción.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Capítulo I del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.


LA REPRESENTACIÓN FISCAL PROMOVIÓ EN SU CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La Representación Fiscal, promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

1.-La Resolución de Sumario Administrativo signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2015/026 de fechas 13 de Octubre de 2015 y debidamente notificada en fecha 12-11-15, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por concepto en Materia de Impuesto Sobre la Renta, la cual corre inserta en los Folios (01) al (100) del presente expediente judicial de la cual puede evidenciarse, a través de su estructura, que las pretensiones fiscales se encuentran basadas y adecuadas complementariamente, a la normativa legal aplicable.


LA REPRESENTACIÓN DE LA RECURRENTE PROMOVIÓ EN SU
CAPITULO
II
EXPERTICIA CONTABLE

En cuanto a la Prueba de Experticia Contable promovida por el apoderado judicial de la contribuyente contribuyente CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES (CICPETROL) C.A, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a la prueba EXPERTICIA CONTABLE, presentada por la Representación de la contribuyente “CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES (CICPETROL) C.A”. Líbrense Boletas. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Asimismo, y en virtud de que el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se Decide

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 08-07-2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

EL JUEZ.

FRANK A. FERMÍN V.
EL SECRETARIO ACC,

EMILIO HUELGA.
Nota: En esta misma fecha (08-07-2016), siendo las 11:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,

EMILIO HUELGA
FAFV/EH/asm