REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2015-000250

Visto el anuncio del Recurso de Casación presentado en fecha 4 de Julio de 2016, por el abogado en ejercicio RICARDO COA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 33.829, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GENYS GABRIEL ROMERO GUDIÑO, venezolano, con cédula de identidad número 12.874.067, contra decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2015 que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre de fecha 22 de abril de 2015, la nulidad de la expertita complementaria del fallo impugnada y se fijó el monto de definitivo con el asesoramiento de dos expertos contables en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 51.849,19), de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GENYS GABRIEL ROMERO contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación en los términos previstos en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de segunda instancia observa:

El artículo 167 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textualmente expresa: “… El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”;

El artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admitirá o rechazará, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.”

Así las cosas, la sentencia hoy recurrida en casación fue publicada en 18 de diciembre de 2015, siendo que se ordenó notificar a las partes para la interposición de los recursos de ley, en fecha 4 de julio de 2016 – folio 235 de la quinta pieza del expediente – el demandante anuncia el recurso de casación – ratificado el anuncio el 13 de julio de 2016 - siendo que al día de despacho siguiente al 4 de julio de 2016, en fecha 11 de julio de 2016, este tribunal a los fines de generar certeza procesal a las partes, dicta auto donde considera notificadas ambas partes y establece que a partir del día siguiente comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes, siendo que transcurrieron a partir del 11 de julio de 2016, los días 12 de julio, 13 de julio, 14 de julio, 18 de julio y 19 de julio de 2016, siendo la oportunidad para decidir sobre el anuncio del recurso, el día de hoy 20 de julio de 2016, conforme a la norma transcrita.

Siendo así, observa este tribunal de alzada que el recurso de casación anunciado en fecha 4 de julio de 2016 y ratificado en diligencia de fecha 13 de julio de 2016, resultó tempestivo. Así se decide

No obstante, es de advertir que la sentencia hoy recurrida en casación, de fecha 18 de diciembre de 2015, no pone fin al proceso, es una decisión en estado de ejecución que fija el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo impugnada por el hoy recurrente, en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no ser una sentencia definitiva que pone fin al proceso, sino una decisión dictada en estado de ejecución, debe considerarse inadmisible el recurso de casación anunciado Así se decide

En virtud de la declaratoria que antecede, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda mantener el expediente durante un lapso de cinco (5) días a los fines de un eventual recurso de hecho que a bien considere ejercer la parte demandante. Una vez transcurrido dicho lapso, procederá este tribunal a la tramitación correspondiente al recurso de hecho presentado en fecha 18 de julio de 2016. Cúmplase

Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Cúmplase.

Dado, formado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años 206º y 157º
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión en el copiador respectivo.
UJAR/ua/HM