REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH01-X-2016-000027

Jurisdicción Civil
I

Parte Demandante: Ciudadana JENNIFER TAIDID CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.494.488, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui.-

Apoderado Judicial: Ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.560.

Parte Demandada: Ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO PADUANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.658.097, domiciliado en la Av. R-16, Residencias Puerto Banus, Piso 1- apto. F-11, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Parte Tercero: Ciudadano SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.002.650.-

Juicio: LLAMADO A TERCERO.-

Motivo: INADMISIBILIDAD.-
II


Antecedentes de la Situación

En fecha Doce (12) de Abril del año 2016, la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.560, apoderada judicial de la parte actora, consigna a las actas procesales que conforma el cuaderno principal signado bajo el Nro. BP02-V-2015-00001776, relacionado con el juicio por Cumplimiento de Contrato que ha incoado la Ciudadana JENNIFER TAIDID CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.494.488, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO PADUANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.658.097, domiciliado en la Av. R-16, Residencias Puerto Banus, Piso 1- apto. F-11, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, escrito de tercería dirigido al Ciudadano SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.002.650. Examinado minuciosamente el Escrito de tercería, observa este Tribunal que la apoderada actora, a los fines de sustentar su pretensión, alega en resumen:

“En virtud que este Tribunal en fecha 07 de Marzo del presente año, fue que acordó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada el 18 de noviembre de 2015 y ramificada en reiteradas oportunidades, pongo en conocimiento al Ciudadano Juez que en fecha 10 de Marzo de 2016, al momento de insertar la referida medida ante el Registro Inmobiliario Del Municipio Urbaneja Del Estado Anzoátegui, nos percatamos que el demandado ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERI PADUANI, suficientemente identificado en autos, había vendido el día 19 de febrero de 2016, el inmueble ya ofrecido en venta a mi representada.”

“De la venta que el demandado efectuó, conforme al documento que en copia simple acompaño anexo, se evidencia que el comprador es el Ciudadano SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.002.650, quien a su vez es el abogado que siempre estuvo asesorando al demandado y que también aparece visando el mismo documento de venta con su inpreabogado Nro. 10.925, establecido además como precio de venta para este inmueble la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000), pese a que se trata de un apartamento de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se encuentra ubicado en la ciudad de Lechería y posee las siguientes dependencias: dos habitaciones, dos baños, sala-cocina, balcón, lavandero, cerámica, piezas sanitarias, griterías, puertas de manera, aire acondicionado, lámparas, accesorios eléctricos, piso de porcelanato, clóset de maneras en dos habitaciones y cocina empotrada” .

“…actuando en nombre representación de mi mandante y por considera por demás útil es que interpongo ante este despacho y en esta causa la presente TERCERIA de conformidad con los fundamentos de derechos que a continuación se señala:
“Articulo 370 del Código de Procedimiento Civil….”

“Articulo 382 De la intervención Forzosa…”

“…Pidiendo que la presente TERCERIA sea sustanciada y tramitada acordando la apertura del cuaderno separado de Tercería y sea elaborada la boleta de citación del Tercero ciudadano SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ…”

De lo trascrito se desprende que la parte demandante escogió como objeto de esta pretensión, el procedimiento de tercería establecido por nuestro legislador en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; es menester para este Tribunal, revisar la procedencia o no de la presente pretensión, ya que es obligatorio por orden constitucional, velar por el legitimo procedimiento contenido en nuestro ordenamiento jurídico, así como proteger el debido proceso y derecho de la defensa, en cumplimientos con las reiteradas y pacificas jurisprudencias; razón por la cual se procede a revisar los hechos y el derecho contenidos en la presente demanda.-

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III

Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión


En principio, es necesario para este Juzgador que del petitum del escrito, antes trascrito, se pretende la Tercería, por tal motivo es menester traer a colación lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
4. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5. Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa... ”

Dispone el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. …”


En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Evidencia este Sentenciador, que en la presente demanda interpuesta por la ciudadana JENNIFER TAIDID CABALLERO, hace un llamado de Tercería dirigido al ciudadano SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 370 del Código Orgánico de Procedimiento Civil, siendo este subrayado por la representante de la parte actora y el Articulo 382 de la norma ut supra.

Este Tribunal observa que los hechos alegados por la apoderada judicial de la parte actora no se subsumen a lo establecido en la norma ut supra, asimismo el llamado presentado no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 382 y 386 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que por mandato legal este debe realizarse en la contestación de la demanda, siendo el ejercicio de esta acción otorgada a la parte demandada en la contestación de la demanda y no a la parte actora, teniendo la parte actora oportunidad legal para ejercer el llamado a la causa a un tercero, ya sea con el libelo de la demanda o reforma de la misma, o con posterioridad a la contestación de la demanda, siendo que el ejercio de estas acciones fue realizada antes de la contestación del fondo de la demanda; en consecuencia y con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión del presente llamado de tercería, como en efecto lo hace. Así se declara.-

III
D E C I S I Ó N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión del llamado a Tercería que a incoado la ciudadana JENNIFER TAIDID CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.494.488, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial Ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.560, dirigido al Ciudadano SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.002.650, domiciliado en la ciudad de Lechería y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO PADUANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.658.097, domiciliado en la Av. R-16, Residencias Puerto Banus, Piso 1- apto. F-11, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Temporal.
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo la 10:26 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria,


Abg. Judith Mileno Moreno Sabino.-


/Stefhany M.-