REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001846


Visto el Escrito que antecede, de fecha 01 de julio del 2.016, suscrito por la ciudadana ROSMELBY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.927.270 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, mediante el cual procede a desistir de la presente acción; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/N.S