REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2014-000073
Visto el Convenimiento, celebrado por los abogados en ejercicio Jorge Acosta y Ricardo Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.258 y 80.669 respectivamente, en su condición de Apoderado actor y Apoderado de la parte demandada respectivamente, mediante el cual conviene en la presente demanda, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados.- Ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente auto.- Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno
/ Eva.-
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