REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001366

Visto el Escrito de Contestación de la demanda presentado en fecha 27 de Junio de 2.016, presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO LOPEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual en el Capitulo Segundo, Reconviene a la parte actora Ciudadana Mabel Garrido De Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.784.919, a que convenga o en su defecto sea condenado, este Tribunal, Niega la Admisión de la Reconvención presentada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, por considerar este Tribunal que esta no cumple con lo establecido en artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 365 ejusdem. Así se declara.-
El Juez Temporal,


Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,


Abg. Judith Moreno Sabino.







/Eva.-