REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001735
Visto el Escrito de Prueba presentado en fecha 17 de Junio de 2016, por el Abogado en ejercicio EDGAR ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.149, en su condición de Apoderado actor; este Tribunal por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; previamente observa este Tribunal, que el Apoderados actor, en su escrito de promoción de pruebas, alega el mérito favorable de los autos; Al respecto advierte este Juzgador que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna, que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En consecuencia, con respecto a los testigos promovidos, se fija el Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 12:00 m., 01:00 y 02:00 p.m., para que tenga lugar la declaración de las testigos, ciudadanos Mirla Josefina Carrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.640.427, José Mercedes Estaba Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.828.706 y Claudia Rodriguez Nessi, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.278.675, respectivamente.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/Eva.-
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