REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000976
Demandantes: las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ARENA RIO, C.A. y SUMECON, C.A., la primera: inscrita en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 28, Tomo A-4, luego modificada según consta en Acta de Asamblea general extraordinaria de socios y protocolizada en fecha 13 de octubre de 2008, inscrita en la oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 25, Tomo A-86, la segunda: inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero del 2004, bajo el Nº 14, Tomo A-5,
Apoderado Judicial: Abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718.
Demandada: ciudadana YOHANNA ALEXANDRA VITAL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.677.014, y de este domicilio
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el escrito de la demanda que por Resolución De Contrato hubiere incoado las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ARENA RIO, C.A. y SUMECON, C.A., la primera: inscrita en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 28, Tomo A-4, luego modificada según consta en Acta de Asamblea general extraordinaria de socios y protocolizada en fecha 13 de octubre de 2008, inscrita en la oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 25, Tomo A-86, la segunda: inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero del 2004, bajo el Nº 14, Tomo A-5, representadas por ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.970.765, a través de su Apoderado Judicial el Abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718, en contra de la ciudadana YOHANNA ALEXANDRA VITAL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.677.014, y de este domicilio, désele entrada, ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ARENA RIO, C.A. y SUMECON, C.A., representadas por ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.970.765, a través de su Apoderado Judicial el Abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718, en contra de la ciudadana YOHANNA ALEXANDRA VITAL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.677.014, que dicha demanda fue estimada en la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL SIESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 412.650,00) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.330,50 U.T.).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL SIESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 412.650,00) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.330,50 U.T.). por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO hubiere incoado las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ARENA RIO, C.A. y SUMECON, C.A., la primera: inscrita en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 28, Tomo A-4, luego modificada según consta en Acta de Asamblea general extraordinaria de socios y protocolizada en fecha 13 de octubre de 2008, inscrita en la oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 25, Tomo A-86, la segunda: inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero del 2004, bajo el Nº 14, Tomo A-5, representadas por ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.970.765, a través de su Apoderado Judicial el Abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718, en contra de la ciudadana YOHANNA ALEXANDRA VITAL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.677.014,, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueves (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
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