REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2016-000003
Visto el Escrito que antecede, de fecha 06 de julio del 2.016, suscrito por una parte el ciudadano BESJAMIN RAMON CRUZ CAPRIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.471.982, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CAICUTO, inscrito en el I. P.S.A, bajo el Nº 100.723, y por la otra parte la ciudadana SOL ANGEL DOMINGUEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.119.389, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.802, mediante el cual las partes proceden a celebrar Transacción y solicitan la homologación del presente acuerdo; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh-
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