REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2015-000062
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de bolívares por Intimación, intentada por la ciudadana Blanca Carolina Haddad Tabanji, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.075.186, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de apoderados especiales, abogados Nelson José Bucarán Defendini, José Manuel Bucarán Paraguan y Jorge José Bucarán Paraguan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.749.791, 12.254.350 y 12.254.351, e inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 20.280, 100.196 y 100.197, respectivamente y de ese mismo domicilio, contra la ciudadana Leonidas Coromoto Fernández Urdaneta, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la ha sido debidamente sustanciada por este Tribunal
En fecha 28 de octubre de 2.015, se abrió cuaderno de medidas y en éste el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos once bolívares con veinticinco céntimos correspondientes al doble de la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25); y si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.153.536,25), correspondientes a la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25), y a los fines de practicar la medida decretada se comisionó suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial correspondiente mediante distribución; recayendo la misma al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios antes señalados.
En fecha tres (03) de febrero de 2.016, el Juzgado comisionado practicó la medida decretada, cuya acta corre a los autos a los folios del 42 al 44 y vto., del Cuaderno de medidas Nº. BH02-X-2015-000032, correspondiente a la presente causa y en dicho acto, entre otras, por una parte la demandada, ciudadana Leonidas Coromoto Fernández Urdaneta, venezolana, mayor de edad, asistida del abogado Ivan López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 175.088 y titular de la cédula de identidad Nº. 18.278.283, quien convino en todas y cada una de sus partes con la demanda y ofreció cancelar el monto total de la medida, para el día viernes 05 del mes de febrero de 2.016, mediante cheque de gerencia a nombre del abogado Nelson Bucaran, y por otra parte el abogado Nelson José Bucaran Defendini, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 20.280, titular de la cédula de identidad Nº. 2.749.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Carolina Haddad Tabanji, anteriormente identificada, parte demandante en la presente causa, quien aceptó el ofrecimiento formulado por la demandada, en los términos expresados, solicitando ambas partes al Tribunal se homologue la transacción antes especificada y se le de el carácter de cosa juzgada, cuya homologación dictó este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2.016, dándole carácter de cosa juzgada y dictando en fecha 07 de marzo de 2.016, auto mediante el cual, a petición de parte, se decretó la ejecución de la transacción, concediéndole a la demandada el término de seis días de despachos, a fin de dar cumplimiento voluntario a la misma.
En fecha 11 de abril de 2.016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró la ejecución forzosa de dicha transacción y decretó el embargo ejecutivo declara la ejecución forzosa de dicha transacción y decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos once bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.156.611,25), correspondientes al doble de la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25); y si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.153.536,25), correspondientes a la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25), y a los fines de practicar la medida recayó su distribución al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se trasladó para su práctica en fecha 19 de junio de 2.016.
En la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado para practicar la medida ejecutiva de embargo decretada, estuvieron presente por una parte, el abogado Nelson José Bucaran Defendini, inscrito en el Inpreabogado con el Nº.20.280, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Blanca Carolina Haddad Tabanji, por otra parte, la ciudadana Leonidas Coromoto Fernández Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº. 12.515.953, en compañía del ciudadano Fernando Alberto De Brito Cerqueira, titular de la cédula de identidad Nº. 8.341.704 y del abogado asistente Simón José Marcano Veliz, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 30.881, titular de la cédula de identidad Nº. 8.303.328; quien como Tercero ofreció cancelar el monto de la medida de embargo ejecutivo, la cantidad de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos, (Bs. 1.153.536,25), correspondiente a la suma demandada más las costas procesales, así como también ofreció cancelar los gastos ocasionados en depositario judicial, perito judicial, y personal obrero, la suma de treinta y nueve mil bolívares, (Bs. 39.000,ºº) para un total de un millón ciento noventa y dos mil veinticinco céntimos, (Bs. 1.192.000,25) mediante cheque personal Nº. 29-10735623, de la cuenta corriente Nº. 0115-0075-78-3000129814, contra Banco Exterior, cuya proposición fue aceptada por el abogado Nelson Bucaran Defendini, en su carácter antes expresado.
Ahora bien, vistas las actuaciones contenidas en el Acta de práctica de la medida ejecutiva, en la cual fue celebrada transacción antes referida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria acc.,
Milagros Mata Laya.
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